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e:rauedad,e!kn obligados á remitir !Os prea<is a vudtra Corte, y lJO en los dclitl:;,s Jebes, halla que villas Ja5 infurmociones fe prouea ocra cofa,que ell ello,&c. A d}o vo1 rifpondtmo1 , q11e por con. templatíon del Reyno Je baga como fefupliGa. Ley XI· O TRO li dezimos,que la af. los !\tia· /illenda de los Relatores de rores nova b al b. _ . (!' y 411 4 ca- citos tri un es es cam 1.: prcc1 a, m1[sio11ts, y la falta que hazen quando fe au- fentan es demucho daño para los litigantes, con ¡¡ue fe decieae ~tn­ bien el defpacho. Suplicamos a V, Magell.1d mande ordenar por ley, que los Relatores no pnedan falir a comifsionesalgunas,hno a las vti!as de ojos , y en los cafos en que de otra manera no fe pudieren decer– mioar los pleycos,quc CD cllo,&:c. Ordenamo1 y mA11damo1 , qur fe baga &omoel'Jl...,ryno lo pide. Ley XII=- El Pirrey s e R MAgeflacl. Los confuitt • • • • m:s Ellados f• Magef- defie Reyao de N.rnarra, que cfia- tadfe per d ,.Ita por mo~ juntos y congrega os ence~- •/le Rryno diendo en Cortes generales, dcz1- p.ra el de mos,que por vna cedula de V.Ma– ..tr~°" el gellad fe prohibio en elle ReyDo, '!,.ª"fJ/º/~ la c.ntrada de codo genero de ef~e­ r P< e_ ccru, y asucar y otras mercadunas ,:: ~-=~ de la fodia Oriental, que Do ~inief. regiflr 6 d 4 C~ regafüadas por la Alfondaga de tnla ,,,,_ r •\boa, y anci:sde la publicacioa de fowiigade la dicha ccdula , pailaua por efic Reyno toda la cfpcceria y 3)UCar L. b , p que fe confümia CD los Rcynos de r~'1 0 ~·;,,; 1 Aragon, y mucha parte de Catalu.- ros co1~e­ ña, y Valencia, y era grande el era- nidos en to y comercio que auia, y mucha la di• ley. vtilidad que reíultaua a efieReyno, porque ca recoroo de las dichas mercaduri~• fe Ltaya otras muchas, y de parces y drccbos era grwdc la cantidad de dinero que incerdlaua, y todo efio a c~'11ldo de(pues de la publicacion de la dicha cedula , en daño nccablc de los mercaderes , y parclcularmeate de los montañefe¡ que fe füllencaD del acaarco y rragi- ncria,y refpeéto de no auerfe publi cado la dicha ccdula en el Reyno de Aragon entra libremente la di- cha clpeceria y a~ucar por los puer ros de Canfranc, lleuandola dc!Je BJyona por tierra de Bafcos yBear– nc,defuerte que el aprouechamien- to q reíulcaua :1 elle ReyDo del di- cho crato , codo el fe ha dado a las naciones ellrangeras,lin vril alguno de V.Mageílad,anccs con daño co- nocido , afü de las Tablas y rencas de V.Magcllad, como rambien de los nacurales y veziDos dcHc Rey. no, porcuyos aprouechamicncos IC dcuc mirar, pues aquellos ceden en benefic10 publico , y la efpeceria y a~ucar que es mcDeller para c:fic Reyno , c:s de poca conlideracioit en refpeto del daño que fo ligue a V. Mageíl~ d en Cus Tablas y drc:· chos que feria conocido intercs de fu R1'11 h~zienda, li /C introduxcfc por elle Reyna para los deAragon, Valencia, y Cacaluña, el rraco y ca• mercio de las dichas mercadurias y efpeccria del modo que fo llcuaua antes de la publicJcion ·de la dich3 cedula :\ que tan1bien ayuda el in- tercs comun ddle Rcyno, el qua! ha quedado c:xaut1o de dioero ~on los

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