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Los Iuez_es dc/osrri~ bun.ues ílO )>•I.J'.Z:1 iJCO mij"sionel·, fino es con aprvbacion dc!Yirrry, y m cafos grau,s. confrqumcia aora ni en tiempo al. gum,nipareperjuycio al Rryno,y fa dan pur 11ula1 /tu dich.,1 prifsionn Ley IX. S O N muy grandes los inconui. Gicmcs que fe han experimen– tado en la dilacion de los plcyros, cantados de bs falidas de los luezcs de Conli:jo, y Alcaldes de Coree :l comiísiones , porque ceHando la :ifsiflencia continua qne deuen te– ner en los tribunales, fe alarga mu– cho la dccerminacion de los que de xJn viflus y por botar,y hazen cam bien muy grande falca para el def– pacho de los demas, por ter muy Ji, micado el numero de los Juezes q ay en ell:os tribunales Reales y mu– chos los pleycos, y con los falarios de los Iuezcs y Alguaciles, con que falca a las comifsioaes que vao le aumentan y recrecen doblados gaf– tos y coftas,y los litigantes malicio– fos ca los cafos que elperan conde– naciou de co!hs en IU fauor hazen mu y grandes inll:ancias , en que les den 1 ue7P< para las proban)JS de fus negocios , con que vienen a cargar tan gra1,de cantidad de cof· tas a las partes contra quienes lici. gau que los dexaa perdidos y def– rruydos, y por la ley 10. tic. I.lib.i. de la Rccopilacion fe prohibio que no pudiellen los Iuezes yd comif– fiooes, lino es ca las caufas crim;oa– lcs,y quanJo aya necefsidad de yif– ta ocular, que ocramcace no fe puc da declarar el negocio , y coauen• dria_pararemcdi<> de lo dicho, que en omgunas caufas criminales ai ci- 1~acs,ai de gouierno,oi ocras,no fa. liclfea los de Conícjo ni Alcaldes de Coree a comifsioncs.Suplicamos a V. Magdl:ad mande proucerlo afsi por ley, y que folamence puedii y fe les permita yr a comifsiones de vilbs de ojos, que fo ofrecieren ea los plcycos que anee ellos fo vieren, quando prccilfamcmc conuinierc para mayor adueriguació de la juf– ticia de las parces , y que fin la inf· pcccion ocular no fe pudiere decla– rar ni determinar el plcyco, que ca cllo,&c. A r)Jo vo11'ifpondemo1, que el Ilujlrf mieflru V ijj'orrey,Regrntr,y /01 Jet 1111<flro Confa10 tmdran (UJdillÍD, q1ie /01 lurze1 no fa/g,m fino a la1 comijitOnrJ, que ej/a permitido por ley,ym louafot qur porlagraue– dad drl/01~101ro111,cidrnte1gr:iue1 fa rrquiere p<rfanaJuprrior , y ej/a 1.it vtzconmenr q14e lofea, porque de otra manera n• Je á•ra e11 ura fati!faáona/a,.úidad del .u6 -.,io ni 11 '"'partes. A L pidimicnco de que los Iuc- 11."J'Ü<"– us del Confcjo y Coree Do Caigan a ningunas cornifsioacs mc- nos quando huuicre prccifa nc~~fsi dad de villa de ojos ,para la dm..- minacion de algun plcyco,fc nos ha rcfpondido , qL1e el Ilull:re vudl:ro Vilforrey, Rcgemc, y lo5 del Con- fcjo cendran cuydad,que los Iuezcs Do falgan lino a las comi!siones,quc cfla permitido por ley , y en los ca. fas que por la graucdad de ellos y otros accidentes granes fe requiere pcrfona fuperior, y que cíl:a ul vez conuiene que lo foa,porque de otra manera no fo dara entera facisfació a la calidad del ncgocio,ni a las par ces. Y porque la auíé:ncia de los Juc zes trae configo tantos iacoouinien tes, obii<>a a boluer de aucuo á fo. plicar a V~Magell:ad como Jo haze- IDOS
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