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,,arc.J del agrauio que r•['f'ejen– '"Jf ,y /u htcbo cotllroJ eila1 noJe trayga rn conjequefKi.,,ni.pareper· juycio al R<yt10 , y /01 1;u<jlroi V if– farrry« 1<>.'dranparticul~r cuyda docomo le b,m twidu , que d< aqui oJdda~te J• remit~n lai c.10Ja1 de ju.Jliciaa /Q¡ del nu<}lru Cunj(jo ,y Alcalde1 dela nueflraCor te mayor. Ley VI. loi Yirre· o TR.O íi dezimos,que el mif. ycnw impi mo Obifpo de Pamplona en dan I• •.re los cargos de Virrey y Capican gc– cucion de neral contra las dichas leyes, auicn– /os autoi y .V, dado libertad los dd Confejo á fentrnci., vna muger c¡ue c!laua prcífa por la de/oilrlbu c . d' 1 . d 1 na/ orce 1mpc 10 a cxccuc10n e a es. dicha libercad,deuiendo tener efec– to por la ley 3 8. del quaderno de las vltimas Corees de 1618.rnaadan do que no ladcxaífeo falir,y auicn– dola pue!to en libertad , Íln embar– go de lo proucydo por los del Con tejo la mando prender , y hizo c¡uc fe cxecutaífe el defüerro a que la :mian condenado los Alcaldes de Coree , quitando can ello el reme– dio y recurfa de füplicacion que ce nia cfh muger, y Ja jurifdicion al Confej" , cu que hemos rc~ebido muy grande agrauio y quebranta– miento de nuefiras leyc! y priuilc. gios.Suplic.1mos a V.Magella.J ma de c¡ue los llufües vue!tros Viífor– reyes, y los que e!tuuieren en fus cargos no impidan fcmejames Jiber cadcs, ni c1ubaraccn las exccucio– nes de los amos y mandaros de los luez~s de vue!lros ccibunalcs en los arciculos de ju!ticia,Ílno que aque• llos rengan lu cumplido GKd:o, y dar por oulo Jo hecho por el dicho Obifpo, Yque no fe cra}ga para al. delante en conícqueucia. Ordc11amo1 y rnandamo1, que/e obfar· um y guardm /a1 dicb~1 l<J"•.Y lo hecho co111ra e/la1 no¡< ll'.1)'!J•' w cun(equencitJ agora ñi 01 w11gw1 tiempo, ni pareperjuyci• e1/ !lcyno, y fa da por nula¡., drcb.1 !iberi.d. LeyVII. P O R diferentes leyes delRey- . no que íe condené en el lib. 1. Lo.< ¿,;¡,.• tit.19.dc la Recopilacion, y fcñala· mmto. < damcnce por la ley 1. y 18. del mif. ~;¡;;;;;,;'~ mo titulo fe dilpone .que aya libre te en iorlo comunicacion Je ba!limcntos por el Rcy110,y codos loslugaresdc!tc Rcyno,y en '"P'º"'J · dcrogacion de las dichas leyes por f 101 m '"'·• vna prouHion del vueflro Vilf.Jrrey 1'' cjlofc y Coníejo de I 4. de lulio Jd año teuowi. 1630. le mando queninguna perlo na del pueda portear trigo oi otro genero de grano a los lugares dcilc Rcyno,que e!lan dentro dcbs qua. ero leguas, cercanas a las rayas de Francia,Aragon,Ca!lilla,y Prouin- cia de Guipuzcoa Íla licencia del Confcjo,o la perfona qua fe diputa- re por el para e!te efeélo pena de perdimiento de lo que fe porreare y licuare , y de las caualgaduras en c¡ue fe licuare,y ducicntos azores, y que la dicha licencia no fe Je, Ílno es trayendo te!limonio de los Al- caldes y lnradosde las Villas y luga res que e!lan demro de Jas dichas quatro leguas de q han menc!lcr el trigo que pidieífen para el fu!tento dellos , y algunos lugares auicndo pidido licencia en el Confcjo en la forma que fe contiene en la dicha prouiÍlon , y con te!limoaios no fe les ha dado , de c¡ue ha rcfultado q ellan padeciendo muchas nccefsi· dades,y las padcccran aldclame ma yores fi no fe rcmedia,efpecialmen te
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