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caufas, por lcr contra el imeoto y difpolició del fuero y leyes del que generalmente lo prohiben, y efpe· cialméce contra los naturales, cuyo propio fuero es el de los tribunales de Corre y Confejo , y luezes iufc. riores,adoude re!pcél:iuamence han dcfcr oydas y juzgadas fus caufa1, como lo difponen la ley 4 3. de las Corees del aúo 1617. y las alli cita· das , y alsi las vez.es que fe ha inten– tado lo contrario por vuefuos \lif· forrcyes fe ha dado por reparo de agrauio, hazieadonos V. Mage!lad merced der. ·•1ediarlo, como fe hi. zo el año 1186.por la ley 17.de las Corres del dicno año, y por la ley 1i.lib.1.tit.14. de la Recopilacioo, ypodas leyes 5'Y 43.dcl año 1617. y por la ley 8. del quaderno de las vltirnas Cortes del aúo 16>8. y ex,; premmcote tiene V.Mage~arl má.. dado,qne fi-.upre que fe ofr.-r.;ereu fornejantes calos le remitan f,ºr fus Virreyes, que fon, oferau a os tri– bunales de Coree y Confejo , aun halla los cafos de multa que fon los maslcues, y en que apenas fe re – qui.:.c conocimiento de caufa , CO· mo p:u·...;e de la dicha ley > 7. del quaderuodela.s Cortes de 1586,Y contrauinieotlt"J a todas ellas leyes el Obifpo de Pamplona en los car. gos de Virrey y Capiun general dcíl:e R.eyno, eíl:ando prcfo Martín de Guebara natural de el en las car celes Reales de clla,con mand•m;é ro o fobrecarca de los Alr~ldes de C~rte , v trat.lndofe Cobre fi fe aui.a de conocer de la iomunirlad de la Jglefia de donde fue facado y prcfo por la Cortc,conformc a.la coíl:um. breque tiene , o por el lucz Eclc. fiallico dccidio de hecho la compc "1 eocia, imbiando dos Alguaciles, vno de la_Curiól .Eclcúailica, y "L• o 5 de la Corte con mandamicnro,o li– brao~a para que lo facaífcn, como en ch.D·o lo facaron y boluicron a la lglclia al dicho prcll'o quitando. lo a la ·Conc, de que rcfulto qqe– braocnnicnco de uueílio>s fueros y leyes , lo voo en auer impedido y Cu1ba~do d conocimiento ~el .cH<"bo arcic;ulo ds juíl:icia, pues con c!lofc dcxo de proceder en cl,y lo otro en aucr ptouc:ytl" o:iádamicn to de folrura Cócra -el dicho pr~"• que c:>1· ~1oco lopodia hazcr fino la l'l;fma Corte que lo cenia pn:lf~. Y fo otro CD auerlo decentado por Alguacil de la Curia F~lcfiaíl:ic:i, porque ella protiibido por leyes de eíl:c Reyoo,que los nacuralcsno fea prcífos fino por losAlguaciles y mi– nifuos de los tribunales Reales por la ley 3.y1,,rle! qu,¡dcrno de la.sCor tcsdcl aúv 1617.ylalT';fmarazon milita para la excCl'cioo de la folcu ra y libe. .... d,y el juramento que V. Mage{}~rl nos ti.,,oe hecho dc·guar dar nueíl:ras lcycs,obliga cambien,\ los Virreyes , y fe les eíl:a mandado que nos las guarden yobli:ruen por la ley +lib. 1. ric. 3. de la Recopila. cion. Atéto lo q11al foplicaltlos ~ V. MageUad maode que fe oos guar– den inuiolablcmcme Jos dichos fue ios y leyes, y que aldelanre vucfuos Viíforreycs no den fcmcjaetes li– bcrcarl~•,ni otras de prelfos que cC. CQuieren con mandato de los lue– zcs de Corte,o Coofejo;o de otros que muieren jurifdicion para ello, ni fe ernbardcen en los artículos q fuerce de juCti6~ ·,dando por nulo el pror~·limicmo fufodicfl,,, y que aldclanre no fe crayga ·en c:onfc. quc11da. A ljio vos rtfrnJanos, q~ fa guar. dm /111 k¡u del. R•J110 qae baNan e díerra

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