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ne< no fe de eílc Rcyno, q eílamos juocos y executéfin congregados eoreac!icnd9 co Cor. fobrecarta tes generales por mandado de V. del Pirrey Mageíl:ad dcztmos, que d Conde y Confejo, del Caíl:rillo en cxccucion de la y/os Efcri comifió del Junaciua, yotros efcc. H~1JOS y.A/ .·, J' d d .1 d tos a que ~ceo tc• por man a 0 de ,guaci es e .,~ . /.,, comif- V. Magclbd dncumo por muchos fiones fean lug.lres de eíl:e Rcyno aoces de fo. "ª'"'ª'" brccartarla, lleuando dos Alguaci. drl 4cyno. les y vn Efcriuaoo naturales del Reyno de Callilla, y dur~nce la di– cha comifion proueyo contra vezi– ºº' y oaturab deíl:c: Reyoo , mu• cbos maodamieocos penales, todo lo qua! fue: c:n quiebra y,agrauio de muchas leyes coque dla d1fpuel10, que las cedulas Reales no fe cxccu– tcn y cumplan fin fobrecarra del Virrey yConfclo,porque fi fon có. era fueros y leyes le cfcufc el perjuy cio que fe puede caufar de In cxc:• cucian,como lo dizen las leyes 3. y 7.tit.4.lib. 1. y por las leyes Jo. y 3 ..¡.. tit.1·lib.i.l.i. tic. 3. l.7.tit. 1 i.lib.i. fe prohibe: que los Alcaldes de: Cor te y Alguaciles de Cafülla no lic– uen baras de juíticia en cllcRcyno, y los Efcriuaaos del mifmo Rcyao no tdhfiqueo autos ni cícricuras, pues la cxecucion de los mandamié tos de j uíl:icia fe deue hazcr por mi· nillros naturales deíl:c Reyno, yno por ell:rangeros,a los qualcs ella ve d"<lo, que no entiendan en pri!io– ncs ni comilioncs,corno lo dizeo la ley 2.y 3.cic.8.lib.1.y la ley 3.y .... de las Corees del año de 1 617. y en la ley 1 .de las Corees dd.aóo 1 611.fc dcclara,que ninguno que no fea na t~ral pu~a tener oficio de Algua– cil, Y vlnmamencc fe execnco Ja di. cha Crl'lifion contra la ley J.tit. 1 9 . lih.1.cn gnc ~e difpoue,que ningn. nos manaam1eotos de ju{};~;a que 110 emanaren de vucllro Confcjo '! Cortcfc cumplan,porque los naru. rales dell:c Reyno no pueden fer juz<>adoslino por los dichos tribu– nal~ y Alcaldes ordinarios, ni en cll:cRcyno puede aner otros luezes ni jurifdicio,como lo dizen muchas leyes que íc refieren en la ley 8. de las Corees del año 161 7.de tal fuer te que el llu!lre vuell:ro Virrey no puede proueer aucas en materias de jufücia, como lo dizc la ley 5 .de las dithas Cortcs,dc que rcfidta fer manifiell:o el dicho agrauio,y digno que fe repare. Para lo qua! fuphca– mos a V. Magcll:ad mande: que fe obferué y guarden las dir~as leyes, y lo hcciv> contra ellas . no pare per juycio, y fe den por nulos qualct. quier mandamientos penales , prv– ueydospor el dichoConde, y que no le craygan co confcqueacia. ,d dio vo1rtfpantkmo1, que l1utál//11 tn virrudát /11 qua/ obro tiConát del Cajlrillo ft fabrm1rto por tl Iluj}rt "ttifro Vijforrty •J los dtl nuejlro co,,¡.~·c ,y.Ji 11nm át ,,.,,,. plir (Ó ejio o tnlo algunos &onlrll(· tos,ypor11 t 01 y lo dtmas ptrttnt– átntdJticomiflion.favalio dt o/. ¡t,UIJOJ miniflro1,qurrtmo1 J tJ nuef– lr,. v•luntad, que no fe trayga m (onfaquem:i11,ni p.1rot pfu1cioa lat ltyts dtl Rryno ejit octmpllll'. Ley .V. S IEM PR Efchajuzdadopor inconuecienre y agrauio, que LosPirrt– los Ilull:res vuell:ros Vilforreycs fe yes no pro embaracen en prouc'', o impc<l;r '"~ tn ,,... losarciculos de juíllr;~, cuyo cono- taras. de cimicoco y dccifioo p-¡cnccc a los /Mf/ma. cribuoalcs que V. Magcílad úcac CD cae Reyno CIÍ todo genero.de · cauías,
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