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de V.Magefhd,y pague ror el C!"l!eD al Regido~ q r7 :1alllr: p~ cfco.tc: ocho reales,y cada quatro a los Prior,y V ccdor~S,)' ellos le ele a lu_cotla del examioado vna cenificacioo, de que ha cump:ido con lo <ldpuc~·to por elle Icen, diziendo en las cofas que le dieron por abil,y ú le ab1- licare con el tiempo en obus de mas primer, de que anees no cenia fa. culead, que en cal cafo pueda fer re cuminado, pag:odo lo mifmo que arriba.re dize, y haíl:a que fe haga oo pueda bazer orra obra mas de la q fe le dio facultad, y lo coocrar10 hazicodofc mas de lo dicho arriba fe difponga della, como fedizc arriba, ymas pague dos ducados en el vo cafo,y en el otro difhibuydos ca Ja forma dicha, y los que aprendieren aqui el dicho oficio ayan de ell:ar feysaiíos en cafil de oficial aprobadv, y baíl:a que los cumpla no pucch forexamioado. Icen, que por quanto vienen a eíl:e Rcyn~ 111uchos cueros adobados dizicndo que fon de aoce, tiendo de bcnado, y 0<ro genero de anima– les,y c!tos los venden,y compran muchos mercaderes, y ZJparcros, y en ello ay muy grao des fr3udes, y engaños, y af;i para euitallos por el bien coroun de la Republica fe ordeoa que fcao recooo~idos por las Iufücias a quien tocare el gouic:rno, y le marquen los dichos cueros que fueren de anee.con el follo de: la Ciud•d, villa, o lugar donde fucré reconocidos , y los que le licuaren fe puedan Tender por dcancc,y los que no fuerco de •n•e fe puedao vender por lo que fon; rnaoife!taado• lo el vendedor, y hazien-io lo c..ncrari" fe den por perdidos, aplicado• para vudha Camara, y F1fco, lucz, y Denunciante por yguales par~ res.· ltcn,quc niagoa Oficial del dicho oficio puedahazer ninguna obra, corno es ~aparos,borceguis,cucras,y otras obras,en las qualcs mezclen va cuero con otro,como es en el c;apato de Cordouan,no echen piec;as fino de cord<>uan,y el de becerro lo mifmo 1 yningunas bot.udc becerro fe puedan Ycnder por de baqueta, fopeaa de perdimiento de la obra, aplícadulosHofpirales de los lugares,y mas dos ducados por caJa veo, 3plicados 13 mitad al Alcalde, y Regidores, que auiendo vilitado halla– ren la did1aobra,y la otra mitad a vucíl:raCamara y Fifco y Hofpitalcs por yguales parces,y noauiédo viGcas,6 fe: denunciare de li dicha obra, fercparra en vucllr~ Camara,Fílco,!uez,Dcounciancc,y Hofpicales d.c los lugares. Iceo,que ningun Oficial de obra prima,ai gruc:lra pueda bazer c;apa– tos de cuero de cunero, que no fea "url'ado, yeaícbado,y lasempciías de los cales }Jpacos, ayan de fer aforraóas, y /i los dichos S'apacos qui– lierea las perfooas que los tullieren folarl<1s, y guirlandarlos feaa las guirlandas de becerro y cordouan enfebado,y el aforro aya'dc ferado· bado coa c;umaque, rodas las dichas obras fean liicn colid.1s , y ahorma– das,fupeoa de pcrdimicaco de la dicha obía, aplicada a h1s Hofpicalcs de los lugares. 11 lten,quc ninguna bota.ni <;apaco de dos Cuelas fe pueda huer /in que e.uc ambas fuelas de cuero de buey cañado, y el de eres fue) u licue l~ prm1erafuela de corregcl,y las arras dos d~ buey tañado, 7 nof1 pueda cañar

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