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L:;; dc;~JS mcrcadu... ri.:.1s focra de las efpi: cificad.l~ J~ vendan li– hrcancntc. D:.:reto~ Oja de laca cadaojavo real. Rotfarios de E u ano vn real, Hilera de Flandes de: primera foc:rrc,cada macico_quatro tarjas. Hilera mediana cada macico vn real. Hilera de la mas finacadamacico real y medio• . Hilo de renes ac¡ul la libra a cinco reales. Hilo de cardas de emprimara catorce reales, Hilo de carda1 de emborrar a doce reales. Camuc¡as de Flandes finas cada voaocbo reales. Camu~as de Flandes ordiaari•s cada vna quacro reales. Cuero de aacc de Flandes la libra ochoreales. Cuero de ante de Bayoaala libraa fcys reales. Oro de Milan,y de Leoo hilado cada madeja,o onc¡aaonccrcales. Placa de Milan,y de Lcon hilada a diez reales y medio. Algodoo a'iul la libra a once reales. Paífamanos de lanl y fcda, la pie~a que fea des quueoca y cinco varaa ·quatro reales y mc:dio. Oro y placa faifa fobrcfcda la onc¡aa dos reales. Oro en ojuela briznado canutillo.yliléte a _dos rcalca. Oro y plata hilada fobrc hilo CD carrc1oncillou real cada •no, Bocones de cerdalos mayores la docena a ucscarjas ymedia. Bocones de cerda mediana la docena dos tarjas y media. Ellachcs de París finos fcncillos cada vno tres reales, y medio. Eílucbcs de librillo de Francia cada vno dos reales. Guaaccs de camino con llucquc de fcda dcFran,ia dos rcale1. Eíl:oraquc la onc¡a va real. Mcnjuy umcndrado la onc¡a vn real. Mcnjay comuDlaonc¡acrcs tarja~ y media. Poluos ac¡ulcs de los mas finos la libra rcal,y ~cdio. , Y el precio fciíalado a las dichas mcrcadurias fe encienda, liendo de: la bondad,anchura, pefo, ylc:y que cenia ca cf\e Rcyno,cl año palfado de mil fcyfoicacos y yence, y íc:vs,y li buuiercalgunas de las dichasmer– cadurias difcrcnccs en la bondad, ley, y medida, DO fe puedan vcader, lin que los dichos Alcaldc,y Regidores les pongan tall'a y prccio,fopcna de perdimicoto de las dichas mcrcaduriJs, o (u valor,y mas ciocueaca libras, aplicadas en la forma referida, y las dcmas mereadurias, y otras qualcíquicra cofas,fucradc las cfpccificadas CD que fe ha pucllo tall'a fe puedan vender l1brc01enccal precio que fe concercaren el vcndedor,y comprador, con queª CD alguna ~~_la_l~r~ a r_cr exccfsiuo.\ quede a arbrmo delos dichos Alcalde y llr,¡¡idores moífc:rarlo, y reducirlo a fu dcuida cffimacion. Scrplicarnos a V. Mage!l:ad m1ndc conceder por ley todo lo referido Y que fe oblerue y guarde, fo las penas contenidas en los dichos capicu· los, que ca cllo,&:c. · 'Por conttrnpl.acion dtl 'l(ey110,ordtn1.11JOs y m1.nd1.mos(11uieifdol() co11fol· '~'º

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