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Oc:crcto. piípoúti- car la dicha Real cedula,en quan · to al conocirnlenco de las cauías,y remicir aquel a las lufhcias Ordi– narias, y Tribunales de vuellra Coree y ConlC:jo qoc rcíidcn en cf1c Rcyoo,a(si en primcra,como en las lle mas inllancias, é¡ en ello rcccbircmos muy !ingul•r mer– ced. OrdrnamoJ y mandamos, que fa g1wdm /a¡leyes del 'l(eyno con– unid•s en efte pidimiento, como rfi4 mandado por ced'ul.s del fe· nor 'f(ty don Felipe J l . nuejlro abuelo, que habl. tri efte mifmo c ¡1.fo de mere;tilerias •tmi1das dwumigos,fa ª""' de 'Veyrue ydoi de Hebrera,de mily qui:. nientoJ y ochent• y ocho. · Y Prcfcoudos lesoichos ca pi~ culos, y leyes , y reparos de agrauios, por fu parce nos fue fu– plicado que proucydfc11101 acer– ca dellos lo que mas C(){]uiaicifc ~ nucfiro fer1:1i~o,y bien, y vcilidad del dicho Reyno,o coCQo la 1111cf– tra merced fucífc,'to4ci lo qua! vif– ro por N os, y confulcadolo con ci dicho nuef1roViG'orrcy,ycl Liceo ciado don Diego de Ccballos, y de la Vcga Regcoce,y el Licenciado don Marcia de Eufa, del uueílro ~onfcjo, queconclbaQ alifüdoal dcfpacho de las cofas y ncgocio1 tocaoccs a la1 dichas Cone1 ,fue acordado que deuiamos mandar darcf1anuef1ra carca, y No1euui· rnoslo por bien. Por la qua! ordc· narncs y mandarnos poncuor de las prefeotes, que las decretacio· aes de los fobrefcripcoa capiculo9 de leyes, y-reparos de agrauios 24 que vao·pacnos ea cf1a nudlra carca, ycadavnadccUas,fecbfcr. ucn y guarden, en todo el dicho nucílro Rey.no , inuiolablctncn7 ce, Gnyr Ai pa!far contra ollu, oi pan~ alguna de ellas, agora ni en ciempo alguno • liao que 121 d\• chas dccrccaciones tengan fuer: Sª y vigor de ley , y fe guarden,)' obfcntcn como ule9, como por ellas , y cada'ªª dellas fe comie· De,lin coocradicion algu~a, li ocra cofa po nos Ílfcre pidida y fupli– cada por los dichos eres Eílados; p::iracmic.nda,y rcuocacion,y con tirmac14,li de codo lo Jobrc di,ho, o parce alguna de, ello. y manda– mos a los dichos nucf1ro Virrey; , Regcme, y lo& del nuefuo Con fe· jo Ro;al,Alcaldes de nacfira Cor• te Mayor; y !I '!ll~ra-ocroa Alcaldes, 1 ue2es, y Joj¡jcias, Ofi· cialcs Rcalcs-Oc:ile dicho .iiac:ílrq Reyao de Niuarra; y ot.11-qua~, lcíquiere perfonas; aqa!cnlofa• fodicho,o parte al~una dello toca¡ o arañe,tocar,y acañcrpuecbjun. ia,o diuilfa¡¡i,cte obferuen,guar..: deo y cumplan CD todo, y por co• do lo proueydo , y mandado por Nos a cerca de los dichos capicu– los,que de fufo var;i incorporados; fcguo el ter y ccnor de cada vno dellos, fo las penal cu ellos eonce· nidos, y _de las demas pen.s que ~Iba eílatuydu,y ordcnadli,coo tra los que contrauiaicrcn a las. leyes, y proullione1 Reales de f.u Rey y ·Sc6or. Y porque veaga a notici4 de todol, y nadie pacil~ alegar' ni prcccndcr ignorancia~ ín~damos lea publicada ef1a auef_ tra carc.:i por las c:illes, ycaocoocs de las Ciudades,r cabeqasdc Me·. rindadcs del dicho oucílro Rey– po,y que el trcílado dcll:i lignado M 1 po¿
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