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Decreto. miento a la Iu!licia ordinaria, a quien cocare, y a los cribuanles de la Coree, y Real Confcjo, aunque los ciefcaniinos,odenunciaciones, o emuargos fe aya o hecho por los Soldadoi,ygeoce de laMilicia,an-· li a los naturales,coMo a los ellran ge¡os que no fueren Soldados in– diílinc1a,y generalmente, dcfuer– ce que ello q11c declaro para adc– lante,que en ello,&c. cÁ ejlo 1'os Je~irlkis que [e gu1r– den l1u leyes que h•bl1111 defto. Ley LXIIL En el , 0110 LOS tres Eija.l~s dcíte R.cyno <i1111é10 de de Nauarra,que ellamos jun ~~;~';~;~- cos y congregados, por mandado los ..ndos. de y, Mageltad celebrando Cor• quo prohi- ces gencralcs,dc•i1T1os q11e por dif ::r~~:~~ poficioo de drccbo comuo, y mas las merca·· apretadacacoce por difpolicion de duri" de los fueros,lcyes,y vfos,y co!lum• rebe!des,íe brcsdcll:c Rcyno,las qualcsV.Ma b~nlélu leyes del gcll:ad tiene juradas, dla difpocf· 11.eyno. to que los Nauarros no !Can obli- gados a yr a fundar pleyto fuera del Rcyno,ni por comifion panicu lar ca primera inllaacia,ai por v1a de apclacion, ni por otro aiogua camino, de cal manera que aun en los cafos de Eíl:ado , y guerra eíl:a ordenado que vn lucz oacural co– llQZca con ddcl excrcito,y quelas apelaciones vayan al CoafejoR.ca\ deílc Rey:io, de fuerce q por oin– .gun cafo los naturales hao de fer compelidos a falir fuera dd Rey· n~ a fer;uir cioguaa de las ioíl:aa· c1as, y quaado alguna vez fe hao defpacbado algunas comilioacs,o cedula1 R.cnles contrarias aeíl:o fe han fufpeadido , mandando no fe vfcdelhs , ni fe craygan encoofc. queccia , y <¡uealdelame fe guar. deo las leyes del Rcyco, cerno lo difpocca muchas leyes promulga das defdecl añode15u.aefiapar– te referidas ca la ley 29. y 30. lib.T. cic.1.de la Recopilacionde losSin– dicos ,y ca la ley 1.y cela ley 10.lib. 1.tic+ y ca la ley i.cic.i.lib.1.y en la ley 1.1.3.y4.lib.1.1ic.13.dc la mif ma R ccopilacioc de losSíndicos, y ca fa ley 65.dc l,s Corees del año 1617. v tiendo ell:o anli pucce fer que por mandado de V.Magdlad le ha publicado ca cíla· Ciudad v na prouiúo.il emanadapor fu Có. fcjodc Ellado,fufcchaenMadrid a 16.dc Mayo de 1618.por la qnal fe prohibe la entrada, y conm1ta: cien de ciertasmercadurias <le los cíladosrcbelde1. comcciendocl .cooocimicioto de las can~1·, y la execucion de las penas, a ciertos Iuczes,Comilfarios,y lasapclacio– ocs a la juoca del Allllirancazgo, có probibicioo ae las lulHciasOr– cliaariaJ, y de los demuTribuna· les deíl:c Reyno de Nauarra, y cf· to es conocida contraueocioo , y agrauio de las dichas leyesjuradas por V.Mageíl:ad,pucseo codos ca íos compete, y t:íla cometido el co oocimieorodc las caufu alas jufü cias deíle Reyno, y las apelaciones a los Tribunales dcl,yporqueeíla mos ciercos,que 6 V. Magcílad bu 'Uiera íido informado de los fueros y leyes dell:c Reyoo, y que lo dif· pue<lo por la dicha prouifion es có era lo ordenado por ellas, y en fu derogacion , nos huuicra hecho merced de mandar le eu~rdarao,y no fe concrauiniera acHas,nial ju– ramento prcílado por V. Mage('. tad.Suplicamos a V.Mageíl:ad má de fofpcnder,dar por aula,o rcno- or
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