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ciales, v qu.: foo mas losinconue– niemÚ que la vcilidad, que dellas {e puede fi:guir, y importa que fe abroguen.Lo primero porq ca~ar coocra lo que difpoocn las leyes, oo es accioo de fu yo rcprob2da, y e¡ foiamcmc mala,porquc c{h pro hibida, y para efio oo es cooueoié · te crear oucuas jurifdicioncs , ni cxecucorc1, porque quaodo no fo cafiigueo los cranfgrelfores 4e las dichas leyes, no fe ofende el bien publico, y aunque es neceaario que aya leyes prohibitiuos de ca<¡a y pefea, es dañofo que li: cxccu1c a todos Ja peoa,y en ella conlcqué cia fe hizo la ley 1+1iq.lib.¡ Je la Rccopilaciuo,que Jif;onc éj palfa dos quaaromcfcs, nadie pueda fer acufádo de concraucncsoa de: las leyes de ca~1,y pe!Ca,dando a en· tender qne oo era bien queliem– prc efiuuicil'cn fugecos a la pena de las dichas Jeyes,los que las que brantail'cn , y aísi la creacion de nueuas jurífdíciaacs co cfia mace• ria, es contrala meocede la dicha ley.Lo !eguodoporque los Aleal• des Ordinarios dello Reyno,geoc ralmenre cieoenla juridicioo muy limitada,y en lo que ma1 la puedé cxercicar,cs en la cxecucion de las dichas lcyes,y con la pocefiad que tiene el dicho Momero Mayor fe difminuyc rnucho la de los dichos Alcaldes Ordinarios,en que enan prejudicados,pues la que lo ha da– do al Momero Mayor fe le1 ha qai cado.Lo terccro,potque la mayor prcbeminca~ia de los Alcaldes de vuclha Corce,confille en el exer– eí cío de la jurifdicion,que lescom f etc en todo efie Reyoo, y liendo a q'11e fe cooced10 al dicho Mame ro Mayor vniucrfal,fe le dio cam• bien I~ diehaprchcminencia,y no es conucoicntc,qnc fcºcomuniGue a aira períona , que a los dichos Alcaldes , y la imcncion de V. Magel!:ad,y la que iullimos qu•n • do luplicarnos la co11ce~on .de las dichas leyes, no fue prejudicar la jurifdicíoo delos didios Alcaldes, ni tocar oa fu preheminencía. Lo quario que ay en cfle R.cyno baf. caorcs cxccutores de las dichas le· yes,y qualquierperfona puede fer denunciance, y tiene parte de la pena. Y allino cstonucniéteque el dicho Montero Ma.or fea cJ<e· cutor dellas.Lo quiot~ que a feme jao~a dcfio podrá pretender oeras perlonas jurifdicioo paracxccucac otras leyes prohibitiuas y penales. como de faca de trigo, y ocros baf~ timeotos, prcjudicaodo a la jurif. dicíoo'Ordiaana,y oo es vtil al bi6 publico mulcipllcarfe jurifdicio. nes.Portado lo qua! fu plicamos a V.Magenad mandeabrogar,y rc– uocar las dichas leyes, y q"c el Montero Mayor no vfe de la ju• rifdicion que por ellas fe le canee. de,que en cllo,&c. d tfto vos Jezjrnos, qut lo qutrt • Decreto. prefant11y¡ en efte pidirniento tf · td pendtnte en elnutjtro Conft· io dt 111 [11,,111r11,y {oJ.re tllo 11y d1f11Ch11J11 cedul11 nueftr11 p11r11 qut fa nos h11g11 rtl1cion, 111 qual 'tli~ll proutmmos le quem11s ca uen,g11 •l bienpublic'.y 4 nutflr" [eruicio~ A L pidimienco de la abroga· Rcplicapti c1on de las lc:yes,quc dao jn· .,,.,., ridscioo al Momero Mayor, con· era los que c:oncrauienen lu leyes de la ca~a,fe oor ha rcfpódido que lo'ºº.

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