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la dicha Vil/4 , que en ello, &c. Decreto. LeyX_XXV. Los Lug•- ¡Lluíl:rif¡imo Scñor,los lugares res de San- de Sanfol, y Armañan~as,dizcn ~~~~:."; que fon del Rcyno de Caíl:illa , y dan reg1f· en rcfpcto fuyo,y de otras Villas, y :,~;~::c: Lugares d~lle Reyno,i;~~finanm Alcalde, y al de Caíl:alla,cíl:a pcrmmdo, que Keg1dor. puedan palfara el fu trigo,y el de· i:nas grano dé: fu cofccha y carnes, cno que al fac:ir lo que cuuicrcD dc:fo eofccha,lo rcgiíl:rcn aacccl Alcalde de la Villa de los Arcos, como (e contiene en la ordenan• c;a Io~. de_las ordcnan~as 'v icju • r en la ley Jt. . de las Corees de I\61; y CD ello ricDcn los foplicaoret mucha cofia y gaílo, no licodo el pai"o por los Arcos,úno por V iana y otras parres , y el intento do las leyes fe coDKguiria,haziendofe la manifcílacion antci el Alcalde do Armañan~as,y el Regidór de San• fo! refpctiuamc:nrc: por fos yezi• nos, afsi porque tienen mas noti· cia de la cofccha dci cada voo, co.; mo porque della roan era ahorran camino,y fe dexadeencrarcn di– ferentes jurifdicioncs , y en cfb coníldcracion, y por aucr parecí· do jullo,y razonable.V. Illuíl:rifsi, ma por la ley 13. de las Corees del año 1611. fue fcruido de conceder que las Villas de Torres,y Bulló pudi~!fcn hazcr el regiflro ante fos Alcaldes con las mifmas con· dicioncs que ante el Alcalde do los Arcos.y pues con los fuplican• res c~rrc la mifma razon , parece m~y JUl\o que aya la mifma difpo• lic10D.Porc11dc flJplican a V'.Seño· óoria Illuílrifsíma fe Grua '.le fu· plicar a {u .Magcfiad conceda por ley que los dichos vczinos de Ar.. mañan~as, y Sanfol puedan hazcr el dicho regiflro ante fu Alcalde, y Regidor, rcfpctiuamcmc, y que fccaticnda có ellos lo mifmo que cfla difpucfio ,en fauordc las Vi· llas de Torres y el Bailo, por la ley 5Jodcl año 1611.quc co ello,&c. 9umrnosynospl1m 1 qutli1ley 53. Dmct•. dt!tiño de 1621. fa entimda ti1mbitn con li1s Villas de cAr- 11UÍIAnf•Sy.Si1nfal,y que tn 'º" formid..O dt 1fto[uttJ11,, bi1~1r el regi{lro •nre e cAlc11lde ,y 1(egiJor rrfpe1iui1rmnt1, y epa duu h11fia li1s primew Ctn'm. Ley XXXVI. L. OS tres Eílado1 dcíle Rey- Los Efrri; uao01ddos DO de Nauarra, que cílamo1 Jazg•dos juncos, y congregados por maoda no pu•,J1c, do de V. Mage!hd, celebrando ter T•N•– Corres generales, dezio:ios q por gcr01. la ley 6.hb.1.tir.io.de la Recopila. c;ion de los Sindicos ella difpuef· coque ao puedan fer Alcaldcs,ni 1urados los Arrendadores de las Tablas ,ni los Tablagcros, y av pa· ra ello fuera de las que cxprcffala ley vna razon clara, y es que los Alcaldes ordinarios conocen de los dcícaminos, halla cu cantidad de cica lloriacs,y es iacooueaicn• tc,quc el mifmo Tablagero que es interc!J'ado ca el dcfcamino fea h1cz dcl,y mayor razonay,co quci no lo pueda fer el Efcriaano~cl Juzgado, porque a mas de que es ygual ca la '°aú'dcracioa dicha coii

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