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Piclitdo los ~:Etorcs au· tos compul úuos de ju– ramento fe le:J-cóccda. p•l!Y noa los intmf[es,fruto1,l daños que fe pidiere:y ejlo m1[– n11 quem'1os que fa mriend.i m los ca{osen que fag1111 leyes y or. de11a11~as puede conocer vn Al. c1lde deCorte 11.falas,y lo dmw que peclis no afogar. Ley XXXII. E L jurarncoco es el mejor me– dio qucfe halla para abreuiar los plcytos, pwrque temerufos los litigantes d~ la graucdad e infa· mía del pcrjurio,contielfao al prin cipio del pleyto apremiados de la foe"ia de fo rclig1un, lo que def– pues feria muy dificultofo,y íiem· pre cofiofo de probar, con que en breue ciepo fecoccluycn las cau– fas, y cfcufan las dilaciones de los cerminos ordinarios, y eíh vtih– dad {e ha experimeneado particu– cularmcnte CD ene Reyno. por Ja mucha Chrifiiandad de lua narn. ralcs, y afsi ficmpre que fe ha pe– dido en las primeras peticiones ·f.º' los ac'l:ores,quc los reos juren o coucenido en ellas, fe ha c;once dido en vuefrros tribunales por efülo alfcncado. Pero porque c!la materia (como las <lemas del dcrc cho ) efia fugcra a opiniones de Doél:orcs, y ay algunos que no fe conforman en que fe den íemejan té:s autol c6mpulfiuos de jilramé– to , lo qual podría fer caufa para que fe: peruertiell'e efifü> de tanta · vrilidad y cunuiniencia. Suplica· mos a V. Magclhd mande, que: pidiendo el aél:or en las primera; peticiones , que mediante jura· menr" deebrc el reo la verdad de : lo Gonrcnido en ellas, fiendo en clufa1 ci!Jil~, y p~c:n11bril!, fcle con·;da ~~,¡, c.:Hn?uliiu'"le ju· ramcllrn , con e 1\o que: fi la.decla· racioo q?Je hizicn:: c:I reo tuuic:re alguna caltdiJ,,, c:rnJicion,f~ aya de acerar con ella, y no !cpu.e'-fa feparar,que en ello,&c. cÁ eff~ YOS rcfponclemos , que por conrempl11cion ael 'R.. eyno, y pDr el m•1 breue tlefp11,ho de los ne– gocios, fe-haga como fe pide'º" ral que l<1 caiidaJ 1 o condicioíl 'º"qui fe hirjere l" dedaracio, fe regule fagun di{poflciorus de dtrrcho. Ley XXXIII. poR la ley 8.dc lasvlcimas Co; tes, fe d1fpone que el que hu· uicrc de fer Efc"riuano Real, aya de: auer curfado papelc:s,por tiem– po de feysaños,con Abogados de las A udicncias Rcales,Secrctarios de Conlejo,Efcriuanos de Corte, y Ekriuaoos Reales, y aunque !e pidio fe cnce~dic!fe lo rnifrno qua 10 a los curíos de (,,s cfcrirorios de los Procuradorcs,no fe exprcf· faron en el decreto , y realmente puccc: que ay la mifma razon, quanto a cllns,porquc el oficio de Procurador de los tribucales Rea les, es muy a propofico para habi– litarfc mucho en nmtril de pa– peles, y follan ciar dcriru ·as,v prr> ce!Tos, v faber JidJr,r lino fuc:!fc: por la efpcran~a Je lcr l!.fcríuanos Reales.no balla~1ao cr1aJos." ~m­ fi fuplicamos a V. M.1ge!h·l 1mn• de proueer, que la Jif¡>0Gci<111 de la dicha ley, cóprehend~ cambieri los En 101 Ef• criterios de Procura d•.r.esqac fueren Ef cnuanos Reales, fe pucd2 ~a­ ri.u curJO para Hcri– u.inos R.ca – les.

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