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para I; bolfa del concejo, y que de ellas fe avade bncr parcicular rc:– ccta,y dar cuc:oca, fopcna de que qualquícr que a lo dicho, o qual· quiera parce de c!(o comrauinie· re, incurra en pena de cien libras po.r cada vez, y c:1 Efcriuaoo por ante quien patfarc:o los aucch otras ciento, y los Iuados, y pcrfonas que a lo dicho cootrauioíeren ten gan oolígacion de rc:ílicuyr lo que montare la comida, y bcuLfa a la parte con daños, y cofias, q<1c ed cllo,&c. omcro: Orde1111mos ,y mandarnos, que l11i penas que fa echaren m execu· cion de cotos.y coftumbm,no fa confaman en comid111, y beui– da.,fin1 en 'tltilid11d,7 'flfos ne· crJ?ario1 á< l.s l11gares,1 ung.sn par1icl4l11r cuyd.sd1 dt la exe• cucio11 dejlo los Alc11ldes, y I u• rados,_y de que "Y" cuent.i,y rll• ~n de las dichasp-nas , {optr1' de cad11 cincuent11 libr11s. Ley XVII. ='•fe deo EN la comifsioa q fe dio a vaó ~~~;;~~;;J de los Relatores del Coofcjo, de d«idir, par~ que eatendic!í.: en la aueri· ¡;~·.i,a:e ~~ guaciondelas que huuiclfea de· "~º""·Y linquido ,facaado moneda dc:fie conrra Los R.cyoo,dc oro, y plata,paraFuo– que hanf•- cie,y encrado la de bellooeo c:1 de ~d: ;!',~~~ Cafiilla.~on facultad de decidir y "'le pue- fcorenciarlas caufas,y en la Cobre ~~(;:;,'º carca9 dio de ella el lllufire vucÍ· generdes. tro V1tforrey,y recibio e~c R.ey- no conocido agrauio , parque en ellafe cnnttauieoe a muchas leyes qua V.Magcfiad coi tiene conce· didas, '!juradas, porque la mate; ria de facar,oro, plata, cauallos,y íalirre para Fraocia,Bafcos,y Bcar ne, quaoro a los naturales del di· cho Reyno', es articula de jufii_ cia,y fu conocimiento toca priua· ciuarueote a los Juezes de la Car· ce y Real Coofejo , y no fe puede dar cumiliao apcrfooa particular, para queen ella dcrermioe,y pro• ceda conÍoi .ueafaley 1.1.y3.lib.1. tit.1.dc la R.ecopilacioo, y la ley J. y 2 de las Corees del año 1617.Y quando le pudiera ccocr por ma• ceri.1 de Ell:ado, 'f guerra, cocara el cooocimicoto de la cau fa avo lucz, que el lllufire vaefiroVif· forrey oumbrafe, jootarncnte can el Aluldc del·excrcico,cooforioc a la ler 1.y i.lib.uic.14.de la dicha Recopilacíó,y no puede aucr cau• fas fupcriores.a las de Ellado, y guerra.Y iampoco fe pueden dar comiliooea, coa faculcad de deci– dir en c!b inacería, ni aun en los cafos de crimco delclfaMagrfiad, conforme a I,lcy i.lib... cic.1. y la lcy.8.hb.1.tic+qucfoo tcparos de agrauios, y en ellos fe dieron por nulas las fcnceocias y procdf'os.Y ce la dicha ley 8. fe coocc:dio,quc las apclacíoncl CD materia de Ef· tado y guerra ayao de yr al Coo– fejo,porquc los Virreyes no fe crn bara~an en artículos de jufiicia, y efio (ca encendido, de fuerce q11e auiendofc dado comifsiooes a dos Alcaldes de Cc;mc, con faculcad de fuhniaar, y fuíl:aociar procelfus ca caufas granes, lin quepadief– fcn fcntcn ciarlas, fe dio por agra– uia , y fe reparo , como fe ve en la ley 26. lib.z. tic.r.y a mas de qüc1a dicha comiísian fue contra cadas las dichas leyes, en la fobrecarra h11uo cambien ceros dosagrauios, porquó

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