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la rcuocacion de las ficencias que ricoco de rcfidir en cílc Rcyoo, qnc es el principal iocenro. del di· cho capirnlo , oo podemos dexar de reprctCotar de nucuo a V .Ma· gcílad,que en no aucric rcuocado la¡ dichas liccacias. hemos recebi da oucuo agrauio, porque confor me las leyes referidas en el dicho capitulo ella prohiuido darle fe.:. mcjaoccs lrceoci:u,y que ú fe die– ren queden de fu yo rcuocadas , y V. Magcllad nos ha ofrecido el reparo de codos los agrauios, y el que recebio elle Reyoo en concc– derfc las dkbas licc11cias,cs maní· ficllo ¡y el que rccibcco norcuo. caríe es mayor, y derechamente fe opone al inccaro de las dichas leyes. Porque el R.eyno Gcmpre ha proéiirado cxcirpar elle gene– ro de gente, y 101 .mifcnos daños expcrimenca de los Gitanos que tienen licencia de relidir, que de los que no la cieoeo,porque codoa profcíTan el mifmo modo dniuir, craco, babico, y cojlumbres, y fe ouciendCJl , y corrcfpoadco rnos con orros,y viuca úa oficio,oi oca pacioa, y los que mas bien proce– den, fe fullcacao de: los eogaiíos que bazco en trocar,y •cuarca– balgaduras,y no {eles cooocE bie– nes rayccs, ni fe arraygan en nin. gul! lugar, y cu los que •iacn cf· ll9D los vczioos con recelo y c:uy– dado de ellos , y ~oalmence no fe puede fiar mas d~ los ·que tienen las dichas licencias,que dclos'qao no los ticncn,y afsinocs julloqne fe cooficnta en e.lle Reyoo gente de quien no fe puede cfperarpro. úc~o, y acarrean canco• da6os, aten co lo q¡¡al. Sdl>licamos a V. Magellad mande concedernos en quamo a la rcuocacioo de las di· 9 chas licencias ,como lo hemos fu. plicado,quc co cllo,&c. '1'or comemplacion det 'J{eyno ,y porque lus n«ur•US del vlu11n con q11ie1ud,reboc11mos rod•s l1u lic'aciill concedid,u" los Gii•· nos,y ordenamos,y r1J11nd4mo1 que falgan del "f(eyno dt11tro de 1'nmes, (imdo requerid•~ por los c.Alc,ldes de l•.s VilLu , y 111.g•res de efte 1( eyno , y qui fl p11ff•do e/le urmino Í'"'"' h•– llados dmtro del , incm411"' pmia de cien ilfOW. Ley XVI. E N alguno• lugares peqac5os dcll:c Rcyao acofiambra'o CD cxccucion de fas eoros, oc:ilaca· ros particularci1,o collGbrc echar pena• de comidas,o bcuidas para el cooccjo,dc que relulca muchas vejaciones a los vczinos parcicu· lares. e incooucnicores para los milmos lugares.porque fe: abalan c¡an a cebar las cales penas con fo. bradafacilidad, y con muy lcbca c:aufas, licodo anli que conforme a las leyes y buena razon,femejan res penas fe han de aplic:ar a la bol .(a coaccgil, para q fe empleen CD vcilidad c:oman de los pueblos. ,Ac&o lo qualíuplic:amo1 aV.Ma– gellad mande prollCl:l'por ley qoc · Do fe puedan cc:har en elle Reyno penas decomidas,ni bcaidas,auo– que fea ea erccucion de c:otos, cf• racutos,ocollumbrc,y íe,.nceocias; 'f que ~s penas que 'fe buuierco de echar, fe apliquen en dinero E para t .. pena qac Íc co- 6rarco ca fvcr¡a de cotos, o o-. tns cofrú• bres 1:10 re gaftécaco rw<las,fino en yt1ü.fid. y vfos oc'"' cdl"ariosdc los logar..

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