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•Aunq en el decrec<> del pidimié to del cap.3.del vlcirno quadcrao, c:aqul:fe manda, que folo pueda · encrardecranúto paraocros Rey• nos el vino de! Aragoniycon que a la enerada ,fe aya de regiíl:rar en los lugares eípecificados en el di– cho pidimienco hel!ios rcccbido parcicnlar 'merced. No podea:io.s dcxar de proponer de nucuoa V. Magellad, quevaliédofe muchas perfonas de la permiúon del eran• fito que fe: conccdio en la ley +r. de fas vlcimas Corees bao craydo taco vino a elle Rc:yno del de Ara gon , como fi fuera libre la c:nrr:i· da,y fe ha Ycndido, y vende con la mifma publicidad, y abundancia, qac: antes• porque con dc:zir que c11 de tranfico ¡fe libran de dcfca– mi1101,y hallan medio para que fe quede el vino en elle Rc:yno, y O• cafionanlos inconuc:nience1,y da. ñoo,~uc prccc:ndioobiarla dicha ley.tal remedí.o dellos campoco fe acode, con foto que fe rc:gillre en los aichos lug:irc:1,porq11oodc:f– puc:s de rc:gillrádo es fa~il vender loen elle Rey no, y dificil de aucri guar ú fe porcc:o a 'otros, y afsi es forc;ofo, o que fe probiua el eran· fico , o c:llcn obligados a daffian'". c;as los que cncraren,vino de Ara– gon, y!; oblígacíon de las dichas fianc;as, no es grauofa a las perfo– nos que lo traen • porque lat mas Jon de nacnralcs dclle Reyno,o de Y lera puerros muy acreditados, y '1ºe pudcn con facilidad hallar úadores.Atéto lo ~uatfoplicamos aV. l'vbgcllad maiade proucc:r co· mo ella íuplicado,cn qualito a las dichas fian~as, y que afsi bien in– eur~an en.las penas contenidas en el dicho pidimicnco, las pcrfonas <iuevcndicrcn vino dcAragon;o por ocra qq&lquier cíufa en fu po· der fe bailare, y fe apliquen en la forma que ee el fe refiere, y qac los Alcildes, 1 urados, yocros Mi· niíl:ros de Iullicia tengan f¡culcad de reconocer las caíls fofpccbo– fas donde cuuieren noticia que ay del dicbo vic¡o,qucencllo,lkc. '1'or 'oontrmplAcion Jell(eyno ,y Occn:t•' par l1u c•ufiis que repre[ent•, mad•mos.que fa hag•, com• 1! l(eynolo Jupli"• L~y VIII. L os tres Ellados defic Rcr· El Alcaldo no de Nauarra,queellamos dcGo•rda juntos, y congregados, celebro· :;~'~: do Cortes generales por manda· ras de Jos de de V. Magc:ílacl, <Íc2imo1 que .-..a1c:s. los oacurales deíle Reyno, •fsi en Y ~¡'"·.F caufa1 cibile1, como criminales, if. .,:~: aúque fcan fobrefacadecauallos, los tnh.. oro,plata, y otras cofas ícme1ancc:s rlcs de con 1R d F . d r e¡o yCor- • c:yno e rancia, puc c111er re ,aonqac juzgados folamc:nte por vuellros pronuocie Iuczcs de los tribunales de Con. w f•~«n fcjo y Coree, como ella difpuc:llo {;,;~··¡~· por las leyes u.y 13. cic.1. del libro Virrey. fcglindo de la rccopilacion, y el Alcalde: de Guardas en cílos ca· fos no puede pretender juridicioo conforme la ley x. cit.14. del libro •· y la que puede tener contra los dichos naturales , es en ocgocios de ellado,y gucrra,acompañando fe en el conocimicoco de ellos có vn Iucz de Cocfejo, o Alcalde: de torce natural del dicho Rcyoo, como lo dize la ley•· del mifmo titulo, tic que pueda proceder a cxccucion de las fenrcndas que pronunciarc,afsi contra naturales, come
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