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omifsioil en la exc-cucion de lo aqui diípuefio; y porque el benc-fi. cio que en fucrian'a recibieren teñgala dcbidaremuneracion,{c ordena y manda que el tal muchacho firua a fu amo prccifamentc ocho años,contandofe defde el dia que en.ero en fu feruicio, y no lohaziendo le pueda obligara fu cumplimiento, yaquefiendo111as hombre le pague los alimentos del tiempo que lo tuuo ,fin que; fe ceogaconíideraciona la recompenfade fu trabajo y ferui<:ios. Oero fi porque feria muy contingente con la taifa que fe ha pqcf to a la5 mercaderias,cl trabajarlas de menos ky y pcfo. Ordena– mos y mandamos que toda fuerte de texidos fe fabriquen con el :mcho pefo, y bondad que antes, ajufiandofe a las difpolicioncs y ordenan,as de los mifmos oficios, y a las leyes deíle Rcyno. "f porqucla jufüficacion que fe ha procurado tener en la modcració delos precios, no ocaíione a oc uf úr las 111ercadcrias, procurando con elle torcedor, y con retirar fe de la ocupacion de fos'oficios,a que fe al tere la rcfol uCion que fo ha tomado, fe ordena. y manda queporfeys años dcfdcla promu!gacion de eíla nueílra Premati– ca,ninguno dcxe el que tiene, y todo genero de mercadcrias,efien de manrfidlo fin que fe oculten , con apercebimiento, que afsi el dueño como el que ayudare a cncubrirlas,feran caíligadosfcuera~ mente a mas de las penas generales en otras mayores al aibicrio de os del nucfüo Confejo. Ademas delo fobred1cbo, para que lo difpudloen efla nuellra Prematica,tenga mas b'reue y entero cumplimiento.Ordenamos y mandamos que contra los tranígreífore s,fr proceda breue y fuma– namente apreuencion ante los del nuefüo Confejo, Alcaldes de nueftra Corte Mayor, y demas I uílicias ordinarias de las Ciuda– dades,villas, y lugares deílc nuefüo Reyno de Nauarra,en la forma que ella difpucfto, y moderado por fus leyes. Q!!e aunque en eílascaufasaya denunciadores, los puedan feguir los Fifcales d: Oficio, y tengan obligacion de concluyrlas dentro de quince días, yen ellos no puedan ter fucltos en fiado 1 ni en las viíitas de carccl, haíl:aquc Caigan con fcnte ncia difioitiua,y para proceder a ella baf· ten l~s depoficiones de tres tdligos, que digan de difcrcn tes altos. 1 odolo qua!, afsi lo que ha parecido coouiniente en la com– pra de las lanas,cnlas demas dudas, y aducrtimicntos arriba expref– fados, como en lataífageneral que fe ha referido. Ordenamos y - - - - - · - manda-

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