BCC00407-1-03p17d000000000000

• POR íer atsigueconlas nuc:uas,c-aufas ,que ay par;¡ moderar los pn:cios, han nacido nueuas dudas, 9 ue conuiene fe preuengan y ªJuíkn, para gue de los re– medios gu: han parc:~jdo conuinirntes,no fe origi. ne algun dano, preuimC"do c:I gue puede nacer de auer bax.ado el precio a las lanas.Ordenamos y mandamos(en vtilidad y augmc:nto de la fabrica de paños ,efiameñ:is, y toda fuerte de tcXI· dos, comodidad de íus labrantes. y prouecho de los hombres de negocios, nueílros Subdicos)que ninguno que no fuere: natural de dle nucílro Reyno de Nauarra, por íi ni por pcrfona -interpucfia, pueda comprar lana ni amnosc:n bcllon, ni lábadaeo fuerte rcdon. d:1Ji11ofucre defJe el primero dia del mes de Mayohafia el vlcimo d; .-\goflo.Con dlo, que la queafsi comprare el efüangero dcfde el dicho dia,fea por fu p.:rfona,y la concierte ycompre de los propios dueños .que la tienen de fu miflno ganado. Pero no prohibimos, que la lana !abada y cnfacada, y apartada en fuerces de floreta 6na, frFunda y cercera, como es cofiumbre entre mercaderes, fe pueda comprar y vender antes eík genero de negocios, permitimos en qua!L1 uier ciempo del año, afsi al natural como al eficangero. Afs1 bien para facilitar los negocios en el traco dela lana fe man da-1ue a qualquiernatural que llegare a fcñalarla, y diere la tercera parte a fu duc:Go,en dinero, ofreciendo lo demas para el tiempo del eíquilmo,no fe le pueda negar,ni falcando a eíla fee publica.pueda venderle aotro, no auiendofc:la ofrecido anees a natural del Re y· 110,0 no c1ueiiendo fu proprio dueño beneficiarla. y porque de los priuilegios que tienen los pclayrc:s de fer prcfe. 1 idos en la compra delas lanas, fe podra fc:guir con el pretexto de .:omprarlas,para trabajar fus paños ,el hazer mayores empleos, y defraudar con ellos a los que tra can de hazer facas, fe prohibe a los del dicho oficio que no puedan vender lana en bellon ni labada,Gno a los del mifmo oficio naturales del Reyno para que la trabajen. Af si bien por feria lana buriel muy neccifariaen c:ílc nueílro Rey no para la fabrica Je los paños que della fe hazen para los labrado– res y n ente ordin; 1.ri: i. l'rohibimos que no fe pueda facar dcíle dicho . ti nuefüo Rey no en bdlon, ni !abada en fuerte redonda, fino fuere labada .<1 pareada y eofac ;lda en fuerte de florera fina,fegund a y tc:rcc:– i.; '-onw !ablano.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz