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Fol.t ~ , .:O N Felipe por la gracia de Dios, Rey de : Callill~,de Nauarra,deLeon, de Aragon, de las dos Sicilias,de Ierufalen,dePortu– gal,de Granada, de Tolc;do,de Valencia, deGalicia, de Mallorca, d.e Seuilla, de Cerdcña, de Cordoua , de Corcega, de Murcia,dc lacn,dc los Algarbes de Alge– cira,de Gibraltar, delas Islas de Canaria, de las Indias Orientales, yOccidentales, Islas y tierra fir.ne del mar Occcano,Archiduquc de Auíl:ria, Duque de Borgoña, de Brabante,yMilan,Conde de Afpurg,de Flandes,y de Tirol,feñor de Vizcaya, y de Molina,&c.Alca!des,v Iufüciasordinarias,Iu– udos,Mcrinos,Almirantcs, Bayles, Pr~uoftcs, y a vueftros Ti· nicntes, y a qualefqmera oeros vueíl:ros oficiales Reales, y minif– tros de luíl:icia,de las ciudades, villas, y lugares deeíl:e nueíl:ro Reynodc Nauarra,y á cada vno,y qualquicra de vos,en vucftro pueblo ydiíl:rito, y jurifdicion. Sabed que teniendo coilíidéra· cion al efiado en CJU~ fe halla efie nueftro Reyno de Nauaria;y a · lanecefsidadquc tienc,de poner la juffa y debida moderacion en losprecios de todas füertesde regidos defcda, lanas ,y otras cofas,dcquefc componed comercio, y trato comun, cuyo cx– ccífo parece quecada dia,vacobiando mayores fuer~as , yaefia Caufa CS. mas digno el remedio, y que fe acuda con el a refrenar la codi.cia de tos que maliciofamcntc han perturbado la debida proporcionen los comercios.Acatando lo fobredicho,có acucr do y confulra de el lllufire nucftro V1íforrcy, Regente, y los del . nucfüo Confcjo. Auicndoíido_informadosde perfonas de fana intencion,con particular noticia, y conocimiento~e las merca– dcrias,qucentran de Cafiilla ,Aragon, y Francia, ªJuíl:ando las monedas de los dichos Rcynos ,porres,drcchos,y moderada ga– nancia de los tratantes en roda cfpecie de comercios;nos ha pa– recido que conuiene dar eíl:a nuefira carra, por la qual ordena– mos,y mandamos que f~ obfcrnen y guarden.las cofasíiguicn- ces. A 'L~nA

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