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L1infccula cion del Li ccnciado Aybu fe d..:i por nn· la,yfcm:i· da íacar fu teruelo. no, las quales Ce obferuen y guar'. deo. 7'or contemplt1cion del '!( eyno orde- n1unos y m11ndamos, que fe guar den las leyes referidas en ejle pi· dimiento , y de •qui adel11nte na fahag11n Jemejantei i11faculacio– "nes.y Ji fe hizjermfaan ningunas, y [,, refarida m el pidimiento n~ fatrayga mconfaqumcia, nipa– re perjuycio Alo difpuejlo por IAs dich.is leyes. s e R MAgellad. Los • • • eres Ellados de elle Reyno de Nauarra,que ef· camos·juncos cnteodicndo co Cor ces Gcneralca por mandado de V. MagcO:ad , dezimos, que al pidi· miento que hcmo§ cmbiado av. Magcllad, fuplicandolc focfic(er• uido de dar po~ nula la infccula_ cion del Líccociado Aybar,hecha en la villa de Corclla, y fe fac¡ue de la bol fa el ceruclo,y no le cra vg~ en confequcncia , fe ha refpondido, que fo guarden las leyes, y adclan te no fe h~gao !emejances in(ccn. laciooes, y fi fe hizierco fean nin– gunas, y la hecha no fe trayga en confoqucncia, ni pare pcrjuycio a bs leyes del Reyno, y aunque con ella rcfpucíla hemos reccbido par ticular merced de V. Magellad, pues con ella parece fe pone reme dio para adelante , pero parece có ello falo no fe remedia baftancc– mencc el agrauio que ha recibido el Rcynoen la dicha iofcculacion en quiebra de fus leyes, y C$ cierro 9"e quedando en IU pie la dicha •nfeculacion , queda cambien el agraoio,y no fe puede negar, que aquella c!bl hecha comra lo dif- pueno porla; dichas leves, como parece del reoor de las referidas eo el dicho pidimienco,y aofi lo ha fcntido V. Magdlad, pues rnaoda por fu dc:.cre10, que adelanre oe fe hagan fcmejaoccs infeculacio· ocs,y (j fe bizicreo lean ningunas, y no hemos de ercer ..IP la merced tao grande que V. Magcltad hazc licmpre a eíl:c Reyno, ba de que– rer que licodo la dicha Kifecula– cion nula y conera leyes cxpccífas juradas.por V.Mageíl:ad quc:deca fu fuc:n;a y vigor,y tenga vcrdadc. ro c:fcEto, y mas ficndo en pcrjuy– cio , y conera drccbo adquirido de. terceros, pues auícodo plcy1eado el dicho Liceociado Aybar c~otra la villa de Corclla, pretendiendo que auia de fer iofeculado,obtuuo la dicha villa co coocradidoriojuy cio dos kocencias conformes en fu fauor,dcclarandofe por ellas no anc:r lllgar el for iofc:culado d di· cho Lie<nciado Aybar, y aaíi ladi· cha villa adquirio drecho vcrda· dero en virtud de las dichas fc:n– tencias , y no es nucuo cicando fe hazco infeculacionc:s contra lo dif: pueíl:o por leyes facarfc: los terue– los de las bolfasco quecíl:an iofc:– culados, como fe hizo el año de: 1608. a pidirricnro de los eres Ef– ~ados por la ley 5. del dicho año, y agora no cfpcramos fer mcnosfa. uorecidos de la grandeza Real de V.Magcíl:ad,mayormcnceauicndo tan vrgences caufas como fe han rcprcfentado. Por lo qual fuplica– mos a V. Magcíl:ad mande dar por m•la la dicha infeculacion, y que: fe faqueel dicho teruelo de la bol· fa dondeeíluuicre pueíl:o, qucen ello r"ibira merced. Por contemplacion del J(eyno orde- minios

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