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flan 11nteriorenn di1t1, y e11 l11s nomin,¡s ' J.ue fo hi:.jeren,de aqui delante je guarde tjl11ord1n. Ley 11. L O S tres Eíla.-\~s dcllc Rey. Las inr"'" oo de Nauarra, que cílamos hc1oncs fe . G l ha~an con J UQ tOS 00 Corees eocra es. por forme las mandado de V. Mageíl:ad, y ca fu leyes del nombre por el Excdcatilsimo fe· l\eyoo. ñor Coade de: Caíl:rillo, Viíforrcy y Capitao General dcíl:c Rcyoo de Nauarra.Dczimo1, que por di. fcrcmc:s leyes defic R.cyno, partí· .cula¡mc:ntc pc>r la lc:y 11. del año 1~69 -y por la lc:y 16. de;! dicho año, que loo la ley i. y 4. tit.13.l.1. d..la Recopilacion de los ~índicos cita dada la forma que: fe ha de tener ca las iofcculaciones que fe bazen ca elle R.eyoo, y fe manda quepa– ra bazcrlas fe nombre vnAbogado de cicacia,concic:ccia, ycfpcric:n • cia,c:l qua) fe entere de las partes, calidades, y mcritos de los que hao de fer inlcculados , afsi por infor– macion de ccfügos, corno tratan– do y placicaodo coa las md111as pcrfonas, para qoc 101 conozca y fe: fatisfaga de lu entendimiento, y tal6ro, y fe coiten rucgos,y ouo1 inconuioienrcs,y que baila que fe cumpla el tiempo para que fe hizo la dicha infcculacion, auicndo ofi– ciales colas bolfas, no fe baga otra de nucuo, y aunque particulares pidan lu'czcs de infcculacion , oo le deo fino es a pi~imicnto del e Ó· fcjo , y coa rcíl:imoaio de aacrfc acabado el tiempo, o que ay falca de: oficiales en las bolfas , y cíl:o mclmo fe confüwo por la ley 6. y 7.dclaño 1608. Y es coflombrc ge- 2 neral de todo el Reyao, y guar. dando las dichas leyes y coltum• brc fe hizo la vitima inleculacion de la Villa de Corella,cn la qua! el Iucz iafeculador no iiifcculo ni mctioco bollás de oficios de Re· pciblica al J i~cnciado Ayaar ve· zino de Ja dicha villa,quico auico– do apelado al Coofcjo Real d~íl:c Reyoo de no auer fido infcculado, y prcrcodieacl'l que lo dcuia fer, fe declaro por dos fcntencias coa• · formes no aoer lugar ló qlic pre• tendía, auicndole coottaaicho la dicha villa,y fin embargo delas di chas leyes y fcnrcncias,clMarq11cs de la loojofa, Virrey que foc dcíl:e Reyno, embio a yn Le erado con ccdula y prooilioa panicular, para q u. infcculalfe en bolfa de Regi– dores al dicho Liccociadn Ayear, como ca cfeélo lo hizo cooua la vofuocad de la dicha •illa,y en con traocncioo de las dicha& lc:yc• r cofiumbrc:gencral, ycambieo de lo ordenado por ldey 37. del año 15~6. y de la lcp6. del aiío 1608. que íqo l. 13. y rs i:ic.17. l. i. de la Recop1lacioo de los Síndicos en que fe dllpone, que coocrados fc:n tcocias cooforrncs,oo aya remedio alguno, Y aunque los Diputados y Sindicas dcfic Rcyno dieron va memorial al Marques pid1Edo ob.o fcruancia de las dichas leyes,y qoc fe diclrc por aula la dicha infecu• lacioo,y fo facalTc el dicho teruelo, no fe remedio, y clU Gemprc infc· calado el dicho Lic~ciado Ayuar. Podo qoal fuplicamos a V. Ma· gcüad, fe Groa de dar por nula la dicha infcculacioo ,.y que fe faqoc de la bolfa el dicho teruelo , y lo hecho oo le trayga en coo!Cqucn• cia, ni pare perjuycio algnoo a lo difpucfio por leyes dcíl:e Rey- A 1 no,

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