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en car, y las obligacicncs mayores en que por fer mayor ticnedcacu– Ú1r al feruicio de fu Magefiad coa la magnanimidad,dcmoílracioo, y grandeza que ha acolturnbrado, vltra de <¡uc le es muy occdfario el dicho arrcodJmico to,para acu. .!ir .1 fus L-bligacionc:s y gaílos or_ Jinarios,y excraordioarios que ro· J os los diJs te le ofrccco,·y afsi fo. plica av. s. tllu11rifsima fea ferui· do de pedir por ley, que el arrea· dJmientu de la nicue de la dicba Ciudad ie clcclare citar compre• hendido en la dicha lcy,y que ren– ga lamifma foer5a qoe los dcmas que fueron coc hrmaJus y con ce~ d1dos, o bien fe haga nueuo pidi. m1¿to, que la rcccbita muy grade. cA ejlo 'TJns refpondmios, ~ue el 11rrmdam1entode la nieue efili concedido ala [ iudad dePam– plona, con J.m.Itad de los del nuejlro {onjejo, JM'" 11 cojl• de 111 fuente que fa hit traydo á ell•, 7 acau.:1do el tiempo porque eft~ aado.y frgun el tjlado que 1nton– ces 1uui1re , fe nos podra b,{!, memoria, para que ad1l"11t1po ·U1'mos lo que mis co11ueng1. Ley XXXVII. Nin;;un ,. s e R MAgcfhd. Los zi~o de: lo" • • • tres Eflados ~~~~~~-~ '~;; ddl:e Reyno de Nauarra,qu~-eíb."'~''•· r:co mt1s ¡ 00 ,os entendiendo ea Cor_ d, "' ""-ces Generales por mandado de V. ~ªi.!~} 1 ~:~ 1 1 :~ ;1.~c:d1ad.Dezicnos. que en codas ''':;o,J,aci las Cortes que le celebrad encite :;.'.'; "·u•dJ, lhyno , foclc V. Magcílad hazcr JO merced de remitir las penas delo~ que han contrauenido algunas le– yespcoales,y fi ca algua tiempo ha amdo juflas cauías para hazcr mer ced de la dicha remífsion, las ay aora y mucho mayores, por fer tan notorias bs peccfsidades que pade eco los namrales ddle Reyao , y q uao gaílodos y fatigados le halla. Por lo qual fuplicamos humilmen– re a V. Mageltad fefirnado hazcr merced en remitir y perdonar ca general y en panicular las penas de las leyes y prcmaticas, y pro ni• fiones Reales penales dcltc Rey. 110,atsi los denunciadas, cotno lu que cílan por deounciar,y ay plcy. tos peodentes en ellas, y las quecf. tan condenadas y no cobradas, y gue ello tambicn aya lugar en las penas y coodeaacioacs de luCJ,Cf de Relidcocias,y otros qnatcfquio ra oficiales, cotl que no fe enáco~ da en penas de cohechos, taratc- 1 ias, y retcncioli de baziendas, '( proprios de Jo¡. pneblos, quedan• do para adelante las dichas leyes en fu fuer~a y •igor, q encllo,&c. Por con11mp/4cion del 'l( eyno tt 11uiflr4 mtrwJ d1.remitir como remitimos, J peráon1mos A los 'llt,ir10s y morlldom dt li1sV•– lús de Erro, cAefco•, V4lde Efleri~.,, Vt1lc.rlos, 'B11fl1111, J(om•l,y SiÚ•f•r, que confi""" con los pumos dt V•fcos.Fr- n– cid,J 9Je"''", roiús lis pen4s ## que hsuüeren inc111Tido por 111m fa"tlo , o.uentAdo fac•r trigo, ceb,d4,hdrina.; y todo p•ri dtjit nueflrol(eynomgrano,o enpm cocido,y la dich• rmrcedles ha- K 2 ,tmi't

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