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rcD cmbieD los prcfos coo las infor m~cioncs y autos , y los minifrros de juíl:icia tengan mucho cuydado con elle genero de gente, porque afsi conuiene al foruicio de Dios y de V.M agclhd , y bien vniuerfal de la R~publica. Ordtn•moI y mand11mos,que fa h1- g11 como lo fuplic11 el .7( eyno, con que 111 ptn11 deg11lerasfa11 de qU11· tro aizoI , y por la primera ve~ bajle txccu111rfe vna dt lias dos pen11s dr •folts ,o dt galer111, Ley XXXIL S e R }.1Agellad. Lt!S • • • l \ tres Ella.~~s Moneda de de elle Rcyno de Nauarra, que ""'ºn qu• cframos celebrando CoreesGene. =~. ~;J~~ ralcs por maodado de V. Magc~· ,..,.. p••· 1ad.Dczimos, que es muy coou1- c!a <•n-'·"' nience al {eruic10 de V. Magellad, ~::.::·~: al bien publico y buen gouierno 1., p•"""' ·:le e!lc R.evno, que Do paire Di fe cow·h "' vfe CD el de la moneda de los quar Cll•••Y· tos de Cafülla, mayormente, que loi marcados valen doblado, y fon 0 calion Je que vltrapuertos eliFra ciuyanfabricado y fabriqucamu cha cantidad de quartos marcados con fin de palfarlos a elle Reyno, y al deCallilla,como fe ha vifro por dcfcaminos, y dcfcubrimicntos de lJ dicha moneda que fe bao hecho en elle Rcyno,yaunqucporlalcy 8. tit.6.Jib.5. de la Rccopilacioo ~e los Siod1cos, fe; procuro remediar ellos daños,mandandofe, que la di cha moneda que entrille c:o ·elle Rcvno de los de Ca!lilla, no uhcf. fe fino de la manera, y por el pre· cio que ha valido y yaJe al pre(cn. 18 te,y que los naturales de elle Rey. no,no foclfcn compelidos a rece• birla de otra manera,pero dcfpnes aca fe ha villa , que no ha fido baf. cante para remediar ellos daños lo proucydo por la dicha ley , y que afai ~I ilccclfar.io poneríc otro re• medio mas eficaz y rigurofo, aun· que tambienes Ycrdad.quc parece muy conuioiente la permifsion do la dicha moneda de Callilla c:n al· gunos lugares de elle Reyno,quc fo cfpccifican abaxo, porqoe fon fronteras de los Reynos de Calli· lla, y Ion muy populofos, y tienen rodo fu rrato y grangcria c:n·cl yj. oo,y fo defpacho del lo tienen ea Cafülla, de tal manera, qucli 101 Ca!lcllaoos no lo llcualfco;oo tia· neo otro comercio , ni donde po... derlo vender , y ellos logares tío• nen muy ¡rande cofccba de YÍDO con qoc fcfolh:ntá, y dcocn fu luC– trc y lucimicuto; y cllálibrado Cll fa grangcria los fctoiciol c¡oc lot dichos lugares haz! aV.Magellad de quanclcs y alcabalaa,y otros q !e ofrecen,y mocha rentade las ta• Mas por la faca del vino, y ay funda dos muchos céfalcs,y es de fueno, que lino ruuicll'en e:rpeclicntc de: vender el dicho vinoa loa Callclla nos rc:cibil~doporcl lamoncdadc: Callilla,fe dcllroyriao ydefpobla. rian,porquc oo ceodriáfusvezinos conqucpodc:r palfar, porque: et cierto que los dichos pueblos oo cic:ocn como c!la dicho otro c.xpc– dicnrc para vender fu vi110,oi ticn.! otro caodal ni grangcri1 con q po· dcr pairar,ni otro prouecho de fils hazieodas q fc:a conlidérablc:, y los ,i:ompradores que fon los dichos Callellaoos no 'rienf otra moneda que ladc Cafülla con qpodcrcou· cracar, yay parcid:u c:n la propria canilla
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