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tl)I , ayao de llcoar valonas llaoas fio ninguna labOI'.' pumas, corca– aos,deshilados, 01 otro genero de guamició,blancas, lio a:z:ul oi otro color, yfe les permiten traer cuc– Uos,como no excedan del dozauo, y ocho anchos, y no puedan licuar mangas dcOlanda,ni Roan,oi otra tela ma~ collofa, fino fuere lieo~o, oi puedan vfar cincas de feda en el cuello , ni vetlirfe de paños que no fueren del Rcyrio, únode los que fe labran co el, fo las mefmas pe· nas arriba referidas, y lo ruefmofe enticaJa de las demas mugercs q no licuan mamo. Iten,que ninguooficial dcqual quiera coodicioo que fea , pueda vetlirfe de leda, chamelotes, lar– gas,ci ocra cola feme jance , y a los amos que c:enen criados y familia fe les permite puedan vctlirfe de paño dcCafiilla.y Aragon,y rraer mangas dcfeda,y codoslusdemas oficiales fe ayan de vctlir de paños labrados eo dle Rcynu, fo las m1f– mas penas. Icen ,que losSatlrcs,Calccceros, Bordadores, y Plateros,ao puedan en pllblico ni en fccrec.> ha:z:er de aquí adelante vcll idos ni obras có· era el tenor della prcmauca, fo pe– na de ii veyme ducados,y fe~s me.o fes de Jcfiicrro por cada vez. Icen, por el dJño c1ue refuicaria de no poderfe vfar de los veíliJos que elluuiereo hcchos,pua que fe puedan gallar.fe conceda el uem– po que ay de aqui a l.•s primeras Cortes, con que no fe hJgan ad c– lame.fo la dic~a pena, y de que fe cxecucara con rigor. Q.!f• fa haga como tl 'J(eyno lo pide, y l. pen• de los 1res primer~s ca– pitrJos[ta de cim libras de mas y allende de¡,, co11tmi:la en ellos, •plicalÚpor terceras partes, co– mo [,¡¡ áem•s penas pecunia· ri4S. Ley XXX.I. T Ambiea dezimos, que aun · que por muchas leyes de c:f d~:~~;:; ce Keyoo ellaa ellablccidas mu· pcnadcqua chas penas contra los ladrones y "º añosdc vagamundos, es canco el numero ~~1;:".~,! de los que entran en elle Reyoo, y •¡ore• , ., ea efpecial por la parce deAragon, por la pri– que coouicoe poner ~rauifsimas b':n: .. ~: penas, para los que fin oficios o¡ m<c v"" hazienda, y no ficodofcobres ver- de las dos d d d pcnasdca– a eros, y queporeo ermc adcs, fº'n oga- o vejez.no pueden leruir, fino ol- era: ga~anes entran y han entrado ca c:fte' Revno, que los mas vienen bu y dos por no poder fufrir fumif- ma cierrafos matas coflumbres y mala vida, v otros que fico;f.., mo- ~os rohul'tos, y de buena falud, co. mando achaque de vender alguna cola de poca cuoÍIJerachn andan vagando , que los vnos y los o eros de ordinario fon ladrones, juura– meocc con fer vagamundos, ycoo– uicne que elle limpia la Republica de gente ca perniciofa, y para ello. Suplicamos a V. Magcllad mande fe conceda por ley , que codH las perfoaas que fo eren de las calicfa• des dichas, dentro dedic:z: días de la publicacion Caigan de cílc Rc:y· no,fo pena .:le du LlCDCOS ª\OCCS ' y ocho.anos -:i~ galeras al rccno,y en ellas penas incurran los q11e del di ch., dia adelante fe hallaren ca el dicho Revno, y los Alcaldes que tuuiercn jurildicion executc:n fas dichas penas, y lo~ que no la tuuic_ reo

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