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defafaluJ y b32ieoda, y a 10.1 oc· gocios de prouccho y ganancia, fe embiao los que no cieoen elle ofi· cio,y caú cado el año.ellaa fin ne– gocio alg1mo los fuplie;¡nccs, que es agrauio conocido,y ca daiío del Rc:yno , qu·e fe deo los ocgocios por ene camino' porque de eJfa tuerce p'ldria cada vno bufcar el Letrado afo pc.opofito, y afumo· do,de doodc puedé nacer muchos ioconuioicnccs. Para remedio de lo qua! piden y fuplicao a V. Seño– ría Illullrifsirua , puc;s es padre y amparo de fus hijos, y atieode Hu bien publico pida por ley,que guar dando{(: a los fuplicantes fus citu– los (en los cafoa eo que conuenga .vaya Lecrado1fe cometan los nego cios:I. vno de los dichos quatro Co roilfario• Lctrad lS, y DO a ocra per– fooa alguna,q en ello,&c.El·Licen ciado Miguel Parran.El Liccnc1a– daGabadi. Ordt111rnos y mandamos , que fe guardt11 l111 ordm•nf•S y leyes tocantesalos Comi/fariqs Letr4· dos,y fa les comet11n tados los ne– gocios que les tocarenfin hia4,!r– Jeles •grauio. Ley XIX. ~: .• Rd~~; ANli bien dezimos, que el te– Ciodadc1y ner acreedores las.Ciudades Villudecí y V1llasdclle Reyoo,yooacudirfe " J.cyno, 1 r · " · d 1 d d configncn a a paga y 1at1srac1an e as cu as en Ln Ané es ocalion para que los cales acree ~;;~;¡~,[, dures cxecuren los propios y rcn. d1cbH Cio tas de los lugares, y les hagan cof– d3de1 yVi- tas,y lo peores.que mochas vczcs ~:·,:,%~~ en •o mifmo tiempo cxecutao di. íos. fcrcntcs ac:recdqrcs, y buco cm: bargos en las rentas de los tales pueblos, de que rc:fultan plc:ytes encre ellos en que fe bazen mu-· chos gallos y coflas íin prouc.cho, pues los acreedores tieacn emba– raladasíus exccuciones, y no co– bran, y los lugares cic:nc:n embar~ladas íus rearas, y afsi no pueden pagar ni aun valcrfe de ellas para las neccfsidad•a )>rcfeaces. Y aun• que procurado remediar ellos.da – ños el Confejo, ha dado en poner Adminill:radores, perc:> no fe cuita de todo punco,porque a roa~ de las deudas y obligaciones,quc: foc;rc:;n ocalioD de la dicba admiaillraci~ fe: aumentan con los lalarios que R! dao a los A dminillradores , y con otras oc.iliones, y cofas q11e fe o· frecen,y fe les quicaa losacreedo~ res la vía exccuúua,) el que me– jor VieDC a cobrar es defpues de mucha dilacion y colla, y ofrecien dofe ortos incoDuinieotes, y pare- . ce que ccJfarian con que los Regi· dores de cada Ciudad y Villa den• . tro de diez.<lias que earraíl'eo al eicercicio de fus oficios~ hizie!l'en . rolde de los ccafos <¡uc deu.e lu puc:blo,y otras deudas lcgitimas,y los plalos en que fe han de pagar, y cambien de los propios y rencas que ricnc:,y a que plalos caen,ylo aísieoten.en va libro grande CD• quadc:rnado,yelle en la mcfa dott' de fuclen tener íus Ayuotamicn– tos , yconfignc:n la paga de lo~ di– chos ccafos y deadas en fas rencas de fo pueblo, y c!ncargucn a /os Arrendadores dellas,y a fus TctO· reros. que las paguen en fus pla– lns, coDforme a la dicha configna• cion, lin qae fe hagan collas ni exc cuc'iones algunas , en pena que pagaran de fus c~fas los dichos Arrendadores '¡ Teforcros todas . . • J¡s

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