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l.eplic•• en vtilidad y prouccho de las V ni~ oer!idadcs, fe cernia cuéca de guar darles jufiicia, no parece que fe proucy'I> ba(bacemécc,fcgun def. pues lo hao mollrado los cfeélos, pues fin embargo del dicho dccrq, co no pagan los pueblos los dichos ceofos , y los obligados lo tallan y padecen, yaora es muy dificultofa. la prouaoc¡a de la vcilidad , pot fer can amigues muchos de los dichos ceofale¡. Por lo qua! foplicamos a V ,Magcíl:ad fe lima de man lar fe admitan codos los dichos ceo fa les que fe hallaren fuodJdos ames del dicho afío de 1604.y que fe pagué los ceofos de los propios y rencas de los pueblos, como ti clluuicran fundados con pcrmilfo del Coaíc– jo,y fe admitan y palfcn colas rcli– dcncias,quc co cllo,&c. A e{lo vos refpondernos, que efia iaflntememe prout_'Ydo 1acercA de efto p~r las le~es del J(eyno; peropor conttmpl,.cion atl enear g<1mos a los del nueftro Confa¡o, tenga11 mucha CU(nt4 cen lo que el/(eynopide m los e.fas 'I"e fe ofrecieren~ S e R l\ ¡f Agcllad. Los • · • • 'l 1rcs Ellados dc:l Rcyno de Nat:arra , que ella· mos en Corees generales por man dado de V.Magellad. Dczimos al capitulo en que tenernos luplica– do fe tomen en cuenca, y admitan lus cenfalcs q tic fe hallaren funda– dos por los Regimientos fobre (ns propios y rencas de los pueblos ames del año 1604. fe nos ha rcf– pondido que efiá balhnccmcncc proueydo cerca de cíl:o porl~ le: yes del Reyon. Pero por coacem– placion del fe ccbdra cuenta ca el Coafcjo con lo que pide ca los ca– fos que fe ofrecieren, coa la qua) rcfpuelh hemos recebido particu– lar merced de V. Magellad, pero fiempre dc!fea el Reyno, que fieo· doV.Magellad fcruido fe tome re· folucioa cierta en cíle negocio, para que anli fepan los dueños de los dichos cenias, de.quienes hao de cobrar, v cambien lo~ deudores li los deuetÍ pagar ,y no aya pleycos ni gafios,pucs en virrud del dicho de~reco no dexaria de auerlos pues, fiel acreedor execucalfc las rentas y propios de los pueblo~, fe dcfendcrian con dezirl que los di– chos ceníales no efian cargados có permilfo del Conlejo, y contra efio no ay cofa proueyda, y li cxccucaf. fe a los particulares obligados,cam bien trllcarian de dcfeoderfc con alegar que conforme al dicho de– crece fe deue ecaer cuéca có ellos, y no fer exccmados, y aunque lo propio fe refpondio en la ley¡3. del Jicho año de 1604.:I Gdo de po· co efoél:o para lo que pretende el Rcyoo.fegua lo ha mollrado la ex• pericncia,y anfi parece conueadria mucho fe coacediefi'"e lo que el Rcyno tiene fuplicado por las ra– zones que ay rcprefcmadas en el dicho capitulo,ypor la muchaequi dad que milita en cllo,puc:s nadie fe deue enriquecer ni mejorar fu hazieada y· bienes, con la perdida de otros , y a colla do bienes age· nos,yei notorio a V.Mageíl:ad, y a los Illullres vuefirosViíforreyes, y a los -ieílc Cootejo Real por co· das las refidencias que ha auido cor. la limpic~a y reébcud que úem pre hao procedido los Regimien– tos delos pueblos, fin embara~arfc CD
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