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concede la ley, y la pnedc lilllitar quien la hiw y cobcedio,como ta• bien la puede reuocar, y no fe ha– zcagrauio.Acento lo qual luplica– mos a V.Magcílad mande prouccr como e!U íuplicado quanto a la di cha quarca parce de la limofna, o que por fo meaos fe conceda la quiota,que en ello,&:c. Por contemplacion del 'l(eyno,y 111en 111 la -:Jrgmte necefiid•dque re– pre{ent11, queremos y nos pi.ce que fe haga como e!J{.eyno lo tie– nefuplicado en q11anto "111 qUM– tll p11rte de el piaimiento primero bajla IMprimeras Curtes. Ley XIII. Los del có AViédofe ofrecido diucrías ne fej<l tcng•o cefaiJades a los pueblos de :~~. •e 1 ~~ c!le Reyoo por no auer rém baílá c•í·les que tes para remedio de ello¡ los Re~ fehuuieren girnientos bao tomado algunas ca– to"':~:· ti.Jades aceafo, fin auer obtenido :~~ losR.e· primero permiffo del Real Conli:• gidom, o jo, cargando 101cenfalcsfobrc101 ~º"nei;• proprios y rentas de los tales puc– "~ •.~,~Y blos,y ·para mayor feguridad obJi. del año de gaodo los proprios bienes de los " 04 • Regidores, y de otros vczinos, f tambiea dando fiadores, procedí~ do ca todo ello con buena fe, y por hazer bien a fus Republkas, pues con las dichas cantidades que fe hantomado accafo fe: haacudido a la neccfsidad y vtil;d1d de los pueblos en qac fe han empleado, y por conílar dcíla verdad a los Ioc– zcs de Rclidcncia hao fido admiti– dos los dichos ccofalcs, y tambien los cenfos que fe han pagado en vir JI tod de ellos , halla poco anees del año x604. que algunos luczcs de RcGdcncia dieron en no admitir los dichos ccof;ilc:s, ni paífar en caceta los rcdicos qae de ellosauia pagado, fundaadofc ca que cílaua cargados Cobre los proprios de los pac:blos, fin pcr!T'ilfo del Confcjo, dequc:lrcfulcado mucho daiío a los acreedores, y cambien~ los o– bligados, por,qac muc~os de ellos haa muerto fin dcxar ·herederos, ni bienes algunos,o con tantas deu das, que los acreedores citan de"l fraud,¡dos dcm.incra, qoe tio poc~ den cobrar los reditos de fus cea• fales~ y los obligados que haa dcxa– do b1cacs y hcrcderos,'.o qoc viuiE do cllus tienen bienes;fon molcC.. tados coa exccuciones , y al cauo pagan los rcditos de los dichos ccafalcs,o bien los rematan lo$ bic ncs,y 101 deípolfcca de ~loÍ,que• dando lin hazienda , y padeciendo mochas ncccfsidadcs, lio aner ce~ nido prouccho alguno de los d.i. chas cenfalcs, y auicndolo tehido los pueblos, con que fe acudía a fu nccefsiJad,y vtilidad, y no parece . fe dcue vfar cqn canco rigor en ef. te calo :fofo por falta del dicho pcr miJfo,pucs 101¡ncblos que rnu1c– l'OD prouccho y vtilidad no pagan cofa alguna,7 foucrecdorcs y obli gados padcc~o rodo1 los daoos , y alli elRcyao el dicho aiío de 16oi– clJ.u111lo. j•Jnto CD Corees Genera• les , pidio por liley 73. Qu_ efe to· malfcn en cuenta a los pueblos los ·diQcros que antes huuicil'co toma do a cci¡fo fin pcrmiífo Real , fin embargo dcloqoc colas Refidcn– cias, o fuera de ellas fe huuiclfc proaeyao.o mandadu,y aunque en cocees fe proucyo, que aueriguan– do lcgicim~l'1cncc aucrfc gallado F CD

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