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R.cplicar fooas no compeceoces, que como ayc~n gran vacance (e ncccfsica de mas lugecos, y auiendo el Reyno fu plica fo el año 1611. en.fus Cor– ccsG"ncrales,queno huuieífe mas de vn año dev.icance, feconcedio anÍt haíla las primeras Corees por la ley 15.dcl dicho año. Por lo qua! fuplicamos a V. Magcíl:aJ mande perpetuar la dicha ley en los luga– res donde no bulliere diíl:incioa de Eíl:ados de Hijos dalgo, y La– bradorcs,quc en ellos fe guarde lo que fe huaicrc acoíh1mbrado. .A eflo vos reffiondemos, que no~ fugar lo que.fe pide en confidera • ciJn del inconui1úmte que peiede 11uer dt venir a roma•f /a¡ cu'é– tas los vnos alos otros inmediJ· ro1merm. T Ambicn dezimos, que cnn · uiene mucho al bien publico de cíl:e Rcyno , no a ya mas de va año en las vac:intes de los oficios de la Republica, por las razones dichas en el capiculo que fe ha pre fentado en cíl:a razon, al qua! V. Mageíl:ad nos a refpondido, que no a lugar lo que fe pide en conú– deracion del inconuinicntc q pue– de aucr de venir i tomar(e las cué– tas los vnos a los otros inmediata– mente, y aunque en cíl:a rcfpueíl:a hemos recibido merced 1 pero los inconuioicotes que rcfultao ,¡,.no cnncederlcnos lo fuplicado,fon can grandes que no podernos dexar de b~zer iníl:aoci1 nueua, pues la falca de fugeco! conuinientes es muy grand<:,yfcria ocafion fe infcculaf– fcn geme que no conuicne ni a! fer uicio de V. Magefrad. ni a laau · choridad ni vtilidad de las Rcpu-, blicas, pues para darle dos años de vacante es ncceil'ario fe infcculcn doblados fogccos, y cambien feria caufa de muclios gaíl:os y coíl:as a la Repllblica,pucs abrían de bazer fe mas a menudo l.u infeculacio• ncs,y cíl:os fon daños cicrcos,yquc for~ofamcmc fe ·han de feguir de la vacante de dos años, y el ·mcoa– uinicncc de poder fe tomar las cué cas los vnos a los otros,tino huuieí– fe vacance de mas de vn año viene a fer can folamcme contingente, y fepued<: fiar mucho delos que en cítc K.cyno gouiernan las Republi ca1 por la experiencia qllc ficmpre a auido de fu bué gouicrno,y rca.i cud, y pua en qualquicr cafo fe les torna rcfiJcac1a muy a menudo, y aoÍt no es nucuo el aucrfcnos con• cedido anees de aora ella merced, como parece de lo que fe concc. dio en la dicha ley •5· del año de 1611. Por lo qua! fuplicamos á V. Mageíl:ad mande concedernos lo que encíl:a razon tenemos fupli– cado , que en ello recebircmos merced. 7'or contempl11cion del J\.!y11oque" remos y nos pl"e,que en l4s [iu a.desy lugares , donde los oft– ciof)•n por in{tcul11ciony mue• los,bafle •uer auido hueco de'fl1J a'ño,J tfto dure h11ff11 l11s prime– r1u [vrtts. Ley X. S e R M Ageíl:ad. Los • • • eres Eíl:ados del Rcyno de Naaarra,quc ella• mos juncos y congregados cele.• brando Corees generales en cíla Ciudad

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