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geílad detimos, que por la ley quarcnca y ficccdc lasvltimas Cor ces fe concedio, que halla cfias no fe pudidfeo crearEfcriuaoos Rea. les,y a parecido q es. for~ofo ay~ri de crearfc algunos, porqac: mu– chos dddc lu cierna hcdad fe hao encaminado por ella profelsion de fuerte que fe hallan yahombrcs,y fin poder tener ocro modo de vioir que el que 'halla aora han pro• feil"ado, y el fin priodpal que buuo quaodo fe hizo la dicha ley, fue que losquefudfco Elcriuaaos cu– u1eíTeo abilipaJ,parccs, yfoficien– cia , que para oficio de tanta con' fiaa~a y legalidad fe requiere, y ello mcfmo conuieoe aora, y aofi fü.'ildo V .Ma¡?ellad reruido impor tariaquere h1zie!Te ley en ella ra- 200 con los capimlos figuientes. Lo primero, que nadie pueda fer creado por Ekriuaoo, que DO ayacurlado papeles por tiempo de diez aiíos CD los cíludios de los Abogados de las audiencias Rea– les, y en los efcripcorios de los Se– cretarios de Confcjo, Efcriuanos dela Coree mayor, Procuradores de las audienciasRealcs,y Efcrioa nos de los juzgados de todo cfie Revno. Lo fcgunde ,éj por qu:toco fe ha vill:o coouicnc que los EfcriuaDos Reales fean Chrifr.iaDoS viejos Jim f. ios, como lo lindo el Reyno en la cy 17.1.1. cit.9.dc la Recopilacion de losSindicos, y porell:o fe hazen informaciones de limpie~a por ma dado del Real Confcjo(e aiíadief~ fe,que la dicha inform:ici"n fe ha• .ga con citadon del _Concejo del pueblo adonde es n:naral,y qae el Alcalde ordinario de la Ciudad, villa.o lugar que fuere c1tado,ten– ga obligacion de recebir informa- g cioa de oficio do la calidad del que pretende fer Efcriuaoo,y la cmbic al Conti:jo cerrad• y fcllada, para EJUC con ello fcAfcoleD los fraudes que podrian rcafq(rar. Suplicamos a V.Magell:ad pro_uca, que el que huniere de fer creado porEfcriua• na aya de tener de aquí adclan1c los dichos diez aóos de curfo y ca– lidad de limpiec;a, prooaodola en laforma dicha, y que los Alcaldes tengan la dicha obljgacion de.cm • biar ioformacion fecrcta, y que dct otra luerce nadie;f~:admitido al dicho oficio, 'lªc en ello rccibirc· mo1mcrccd. Por coHtempl•cim del 1( ?"O. ortÚ• namos y maml•mos,q11ttÚ."'JllÍ .del•ntr no pue/Ún "far creMlo1 .E fcriu•nos Z( e.les; (in if'"-"J,. c11rf11~0 p•peks por tiempo tk feys •nos 'º" ,A/,ogiulos · il#Jiu 11udiencl4s Z(e•lrs • o en efcrif114 rios de los Secm111ios del [1111• {e¡o,Ejcri1111riosát LA Corte,,,.,. yor,o, de E{cri1wm l(e.tltJ, y cod11 1ño no fa putd•n cre.r mas que diet,.Efcriunos,y m qiu11to • lo dem1u eftd; h11ft•nt1mm1e proue~ por l11sleyes tkl l\tJ7W• l11s qu.ks """"""'°' qiu fe gur den. Ley IX En lo1ofi.. • cios de Re " . . . e pubfüa en º Tro udez1mos, que pore - que buuie- . pericocia fe ha vino muchos re infecal• inconuiDiences de auer vacante de ''º" hafr• dos años en los oficios de las Re. ¡~:,:~:;: poblicH dcll:e Revno 1 y particu- año, y dl\t"C' larmeote es ocafiori los ocu peo per :~~~~!;~ E fonas tes.

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