BCC00407-1-03p16d000000000000

11"cion de loJ oficio! renunciables de m•J que 1oc11 a la direccion y gouiernu de loJ Trib1male!¡'Y bue 111111dminiftr11c,i'óde juftici4,11yu d1111l11s leyeJ queprohiben la'llen ta y adminiflracion dellos , ya que n~ fe ha podido confeguir que de iodopunto no fe ":lend11n. T p11ra mayor¡ujlijicaci'ó y ader to e aunque no era imejfario) han (tdo citados todo! loJ quepreten– den far íntmJladoJ p11ra alegar defu derecho' y ejl!A redurjda a terminosde¡ujtici11, laqualha. ran loJ del ~ueftro (onfejo, co11- farme lo que rejultare del pro– ceffe,ymaJ conuiniere,yen quan· to 11 laJ dich1u proui{iones,y lo tontenido en ellas,ft el Z(eyno pre :ende que algo dellas deue alre– rarfa,podr11 repre{tntarnoJ lo que acerca de ejlo fa ofrece ,p,,r11 que proueamoJ lo que mAS conuiniere. s e R MAgeílad. Los • • • tres EílaJos ~~~~~· pri delle Reyno de Nauarra,que eíla– mos ju nros y congregados cele– brando Corees ea ella Ciudad de Pamplona,por mandado deV.Ma– gcftad,dezimos,ql)e en el quader– oo dcimo, eo que fe ha fuplicado fe repare: el agr.auio que: a rcíulta· do de las .prouifiones acordadJS en t"l referida¡ , fe ha relpondido, c¡ue no a Jugar fo CJUC {e pide, por c¡uanw las prouiGooes acordadas le hon hecho v acoítumbran hazcr co b.ié voiuc:rfol del Rcyno, por ne Ccf'1dad,o cuiden ce vtilidad, fegú la ocurrencia de los cafos, y que cambien fe haien en los Reynos de Caítilla v coouiene al fermcio de V.Magcflad que alsi fe haga.y que no fon comra leyes y otras coías,y porque no folamence no fe repara el agrauio, pero fe aumenta con el decreto <¡ue que.da referido , oos es forc¡olo recurrir de nueuo :1 V. Magellad , cfperando de fu Real clemeocia , que ha de fer feruido de concedernos lo que es tao con– forme a los fueros y ley e! yjura• memos Reales, ·y para eíto eocre otras muchas le proponen :IV.Ma– gcítad con toda humildad las. ra– zones figniemes. Lo primero, que conforme al fuero y a las lcy~s dcll:e R.cyno ;y en eípecial la 3.5.6.7.y 9.l.1.cic+ de la Recopilacion de los Sindicas, no le pueden hazcr co Nauarra: por cedulas Reales , prouifioocs acordadas, m ordcoaoc¡as de vifita; dif¡Joficiones generales , fino es i pidimicoto de los tres Eltados de efie Reyno en fus Cortes pcocra· les , y todas l~! vezes que ic ha he– cho lo contrario fe han reuocaJo, o por lo meaos mandado guardar las leyes, qnitaodo Ja coolcquen– cía perjudicial ,que de lo contrario podria rcíulrar, como fe vec a la leer a en las le yes que quedan rcfe ridas. Lo íegundo, que anieodofc el aiío 1568.hecho vna pronilion·acnr dada en ra:i:on de: como fe auian de . talfar los elíencos, y ficndo mate– ria can conuinicmc, que (e pidio por ley el año de 1608.y el de 1617. y fe concedio por la ley 10. de las v leimas Cortes, lo dio ell:c Rcyno por agrauio co la~ Corees d~I ~o 1569.por aueríc hecho Gu pid1m1e? to del dicho Revnn, v le r<:paro mandando ¡uardar la;;otlumb; <:, reí·

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz