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braroo, y ponieodoíe tafi'a general, lo qua! fe ha tenido y tiene por agrauio, y fe pidio fu reparo por los Dipucados y Sindicas , y no fe ha concedido. _ La quarta,que diíponc, quema• nifieílen y regiltrcn losArrendado res,cl crigo,ceuada, y hordio,que muieren, y rarnbien los que lo re– ciben en pago de deudas ,.expref– faodo los graaeros,lugares,yocras circunltancias, añadiendo a lo dif– puello por las leyes, la qua! es de nueuedeNouiébredcl año16u. La quinca~sde 17.dc Hebrero del año 1611. en que juncamencc: con m1nd1rfc, quelos Arrendado Jlt:s rengan camar.a abierca, confor me a las leyc! fe difpone, que cada vno dellos laque todos los dias al almudi , o pucllo donde fe luelc vender el que fe 1rae de focra codo el mgo que fuere mercllcr, para que de alli lo puedan comprar , y que los .Alcalde, lo hogan cumplir aEi , fo pena de cada ducienios du– cados, y que feran caíligados c;on rigor,porque eílos grauameoc:s cf– tan añadidos a las leyes•. . 1 orden a la moneda de bclloli dd Cafüll'.a,iue la voa es de 19.de Eoc: ro del año de 161 :J. y la otra de dos de Eocro,ocra de 5.dcl mefmo mes del año 1614.crtque fe difpoocgd– ocralmcote en-ella materia, y le hazc cxec1rn1ry cumplir, y quao.– do conueoga quaen cfio fe prouca algo hade fer a pidimicaco de elle Reyno, y en ellas Cortes, y no de otra manera. Y todas las dichas prooilioocC acordadas fon nolas , y no deuen tener efeél:o por lo qdc queda re– ferido, ateneo lo qual fu_plic:imos a V.Magcfiad las mande dar por ali· las, mandando que no fé: execuccd DÍ cumplan , y ccq'cn los pleytos que CD elb razoo huuicre , y no fe p•ífc adcllncc coo ellos, que en cUu recibiremos liDgular mercc:J. Á ejlo ")os refPo"'1em0s , 1'" 110 ~ La lexca es de 5.dc Marlo deile afíode 1614.enqucfe di.fpone,que los Abogados ayao de tener cali– dad de limpic~a, por fer fu oficio noble , y de mucha ellimac:ion , y por los afceofos que tienen, por• que aunque lo que fe difpone en la dicha prouilioo fea conuíoieoto y necclfario fe auia de hazer por ley a nucllro pidimicmo. Lafepiimaes de4.de Hebrero del año 161 J· en que fe difpooen ~ueuas penas contra los Vagabun– <iµs,porque qu;odocr>nucnga aña dir a 1as puefias por las leyes toca el pedillas a elle Reyno. lug•r lo q11e fa pide, por 'l"""º l•s prouifit1m"ora.iús de "'"Í tro Virrey y Confajo fa h•n he– cho y .mft,.mbr1111 b•~er' (como fa h•n lmhri l•s del plaimiento) m bien v11i111Tf.ldel '/(eJ"o por nmfsia•d, a e11itÚlltevtllid.ul ~l 1 fagU11 l• ocurrmci• de los e.fas 'l'" ff4 flfrm di!•cion,co. "'° r.m~ien lo h11{.!mos en "'"f tras'l(eyws tle[•Jtill11,ym otros, J con11inu a nue{iro foruicio que •fsi fa h.ig •. y" nmgNn• de llfS 'l'" fi .Lrg"' fo" cont,. leyes del ~ 'JllO , '1Jles bie11 fon 11n•s p111• rmjar obfm111nci11 y exm1· ciondell•s,y to"4s concernie11res al bien pu'lico y go..ierno del. r en particular 111 de la r"Jfo y va Otras ires fe han publicado en C IM•ÚOlt

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