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TA'BLA. ~!jfe}O de los drechoa 9-': Cdiul>~de ~zef. _ni~ Fíí liá co!>rado, &e, Ley 60.fol. cal, vide Com.ifiones no Íe ,,s.'41l+ deo~ Cartas efcrim por los Secreta-- rios de Confejo de Camara, vide ordenes de fu Mage!~d. Clauos de Girofrc, y omu cipe– cicf fe puedan llcUar y w:a.:. dcr libremente por todocíle Rey no , y dcmro del ~ fe pongan prohibiciones, fi ef– touicrcn regiíhadas en ·Lif– boa,Lcy 19.y 30.fol.17.col. 4· . Coleél:ores deQ.!:!.artelesfc pt<>• roga haíla las primeras Cor– tes, la Ley .if.6. del año 1608. y la Ley :i.7.dol año1612.Ley n.fol.:i.8.col.3. ComidJs en las Cofradias-fe– prorroga h.ill:a las primeras Cortes, la Lty 59, del año 1617.Ley 63.fol.:i.9.col.:i.. Cómifiones generales no fe dé de aqui adelante a perfooa al– guna, y que fe guarden las leyes que fobre ello ay en cf. te Reyno, y no fe uayganen confequencia las dadas. Ley n.fol.9.col+ Cómifiones no fe den de aqui adelante a criados de luezes ni del Fifcal, Ley 13.fol.10. Condenaciones de dinero en canfas criminales fe hagan de libns,y no de ducados, y moderadamente, Ley 5.fol. 3.col.x. D D Epolitos no fe mandea hazer quando fe dieren libntades , vide libertades quattdO fi:-dicren. Depoficos de dinero,o otras co fas de pkytos que penden a11 te los Alcaldes ylueies ordi nariosdcl Reyno no fe ayan de ha11ct:antc cLDiipofitario gc:ocraJ:; fino en-los lugares do pendm los dicbcis pley– tos .anteel Depohcatio que el juez fcñalarc;, o el que: tu· uiere poeíl:o el Depofimio general,Ley 36.fol.21.col.1. E E Scriuaoos de Corte no pne dan fo pena de cincueiita li bras dcfpachar ningun aneo en caía de algun Alcalde de Corte,auoque fea auto ordi– natio,fin cifra,o rubrica del dicho Alcalde.Ley 34col.:i.. fol.:i.. Efcriuanos no fe examinen mas de los que ay , halb las pri– meras Com:s, Ley 47. fol. 25.col.1. Efüangeros de ellos Rcynosdc Efpaña , no puedan tener ticni4s abicrw 1 ni veoder Pº'
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