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35 E N b vilb Je 5ang_?dfa,~abe\_3 de. Merindad a diez J;as del mes de Iumo del mo mil y leyfc1enros y veyo:e y voo,los Nuncios del Renimiento de la dicha villa en prefencia de mi el Elcriuano infrar~ipco.p~~lica'.o~ con fon de crompetaeo la pla– c¡:a publica deIIJ a alca, e mtehg1ble voz cíl:e quaderno de leyes, lullandofe prefcnte a fu lecura y publicacion muchos vezinos de la dicha villa.y forafteros,y en fe dello firme. r..Adan de Egues E{criuano. E Nb ciudad de Eíl:ella a vcynte y vn dias del mes de Iunio de mil yfcyfciécos y veynce y vn años,yo e!Efcriuano ínfrafcrip– to doy fr, y verdaJero ceilimonio, que auien<lome entregado el feñor LorCO\O deSamaniego y laca, Alcalde ordinario de !:!dicho ciud1d !Js leyes, y ordenan~as que fe han hecho elle pre[ence año en las Com:s q·.1e fe han celebrado en eíl:e Reyno de Nauarn, aquellas fe hall publicJdo por las c:illcs, pla~a, y camones acof-· tumbradas dela dicha ciudad,:i fon de trompetas,ycaxas,y3 alca e inteligiblc voz.por luan de Cafaoooa,Iuan de Muniayn,y luan de Eíl:enoz Nuncios, y Pregone:os publicas de la dicha ciudad, fiendo a codo ello prcfentes por teíl:igos loan de Vinegra, y luan de Arbi~u y Fakcs,Efcriuanos Reales, y en fe dello lo firme de: mí nombre. f.N

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