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~d~ar en g~ral y_cn particular las pen~delas leyes 'I ¡irema– aéas,y Piouiliooes Reales peoales delh: Reyno,afsi las denunc.ia– das~omo las quee!l:an por denaaciar, y ay pkytos pcndicmcs ea cllas,y lasque e!l:an condcnadas 1 y no cobradas, y que cfl:o tábien aya Jugar en las penas y condenaciones de Iuezes de Refidencia,y ocros qualefquiera oficiales, con que no fe c·ntienda en·penas de coechos,varaterias,y rctencion de haziéda,y proprios de los pue– blos, quedando para aldelante las dichas leyes en fu fucr~a y vi– gor,que en ello,&c. E por Nos vi!l:a la dicha pcticion, y fuplica– cion,y confultado con el dicho nue!l:ro Viforrey, y los Licencia– dos Don Gil de /\lbornoz Regente, y el Licenciado Don Mar– tín de Eufa del nue!l:ri> Conftjo Real, que con el han afsi!l:ido al dcípacho de las cofas tocantes a las dichas Cortes , fue acordado, que deuiamos mandar dar ella nuefira carta en. la dicha razon , e Nos tuuimoslo por bien, por la qnal por contcmphdon dd di– cho Reyno,y hazerle merced:por la prefc:nte remitimos, y per– donamos a los vezinos y moradores de las Valles de Erro , Aez– coa, V alcarlos, Val de: Ezteribar, Baztan, Roncal, y Sala~ar, que confioan con los puertos de Vafcos, Francia , y Bearne, codas las penas en que huuieren incurrido,por auer facado,o querido facar trigo,ceuada.harina,o pan dcfic: nuc:!l:ro Reyno, o auc:rlo vendido a ellrangrros delio anaturales, y c:llrangeros en grano' o en pan cozido a mas de Ja taifa , contra las leyes y premaricas del dicho Reyno, la qual merced ks hazemos. Por contcmplacion de lo bien que nos han feruido y firuen en las ocaliones de guerra, y alteraciones de las fronceras de Vlcrapuertos, que en los mefes y años p31fados fe han ofrecido y ofreccn,y atenta fu pobreza. Y c:n lo que el R,eyoo pide de los dellierros,y otras penas que a pobres efiuuieren paefias,o {e pufiercn los conden ados acudan a n.udlro Viforrey,para que vi!l:a, y conliderada la pobreza de ellos, pro– uca lo que le pareci:re que mas cQr;iuiene, yque ell:o fea .fin pcr– juyzio de los que y3 huuieren d.enuociado,y pueíl:o cp juyzlofus denumo:iaciones, en lo que toca afus partes, y p:igando·tas ,coíl:as que fe huuieren hecho con que: p~ra aldclantc:.quedcn las leyes, y premacicas detl:c Reyno ea fu fuer~a y vigor, yfe executcn aque– llas ~0010 el Reyno lo pide por fu peticioo. Yqucrc:mos,y m3n~ dan1os ~uc nucfiro fifcal,y fus fullitutos. y el Receptor de ~spe- 11a1 • F.Ucalcs, y qualcfquicra oti;os nocftro_s oficiales a quienes coca

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