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e{Juuim conte~ddo,yhechas pro– tanras,nprejiniadas ejiri1uras, por las ~t1ales rrji1l1e mala fe ver dadera.yrjlo fe mtieda mmie{– tro Co11fe¡o y Corte.,y m qu~le{qrlicra &irosrribtmales. Ley L. I )Or auerfe experimentado, Q.ue no fe ha¡;ao que en eíl:c Rey no muchas ni tomen vezes las rdidencils tiruen mas refivd°'1 idas de galto que de prouecho a los en a e . d • Sala<¡ar,ni pueblos, por la reébro co 9ue en los de· fe procede por los 9ue los rigé, mas luna - h - res cm~os y por C'tras mue Js razones co de die iidcrJdJs en la ley 58. del año lleyno. 1565. 9ue en la Recopil.ic:ion es la ley 8 tic. n. lib. 1. fe fuplico en elll a V.MJgc!lad fucile fer– uido de 9uitar las dichas refidé– ciJs,y en lugar ce ellas fe hiúef– fe lo que fe aduiene en el pidi– miemo de la dicha ley, y fe de– cmo q le guardaffen las leyes y prouilioncs q fobre ello ay, y c¡ue fe tcrni1 cu[n, q los jurzes c¡uefo embi.11Tcn,no vayan a lu– gares pequeños, iino a pueblos principales, y con termino limi tado,y licndo elto aníi fe ha da– do en cmbiar juezes de relid~n­ cias alugares p(9ueños en par– ticular a los de la Valle de Sa– Ja~ar,cn donde no ay proprios, y (i los ay en algunos pueblos, fon tan cortos que fe confumen fos rentas en pagar los ~am- :26 les,dcmancra, qoc: en las juntas generales fo tomm fos cuen· tas, y los gallos fe rrparc~n a los rnifmos vczinos, y Jos pagan d~ fus proprirs caías, y afsi no ay necefodad de relidécias,prin cipalmence de la fuerte 9ue las ha auido , pues han durado dos y tres mcfes, quedando con cf– tos gallos impofsibilitados los pueblos de: acudir a foa nccefsi dades preciffas, en particuíar a las cofas que fe ofrecen del fer– uicio de V. Magc:íl:ad. Por lo 9ual foplicamos a V. Magc:íl:ad máde, galos lugares pequeños del dichoValle de Sala~ar, ni a los demas Jugares pc9ucños de c:ílc Rc:yno, no vayan juczc:s de relidécia de aqui adeláte,y éjpor lugares pequc:í1os fe c:ntiéda dó. de no ay proprios q llegué a cié ducados de réca,o no ayAlcalde rc:fidétc en ellos, y gel Rtgimié to de los dicho.; lugarcs.q no ha de fer rdidenciados en cac;la vn año,embié las cuentas a vueíl:ro Confcjo , y fe haga en Ja fornia que ella referidaen el pidimiéto de la dicha ley 58. dclaño1565. cA eflo vos re{pondemos ,que fo h1- Decreto. ga como lo [uplic" el l(ey1H,hajl4 l11s fogund•s Corres. [,ey LI. º Tro li dezimos,éj de ficm– prc acalosSallrcsdcldicho D l Valle

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