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dos. Por lo qua! fuplicamos a V .Magetbd ordene: por Iey,quc no le puedan hazer vínculos ni llamamientosen los contraél:os matrimoniales de cc:nfales , y bienes rayzes, que: no c:xcedic– rcn de: mil ducados de valor en la propriedad,y fi fe hizicren fin embargo de los tales llamamié– cos , puedJn los concrahentes enagcnar, y obligar los dichos bienes,y folarnente tengan fuer 'tª los dichos llamarnkmos,quc ie hizieren de mil ducados aba– xo , para que los hijos ele aquel mmimonio ayan de heredar los bienes,c¡ne quedaren del di– funto dcduzidas las obligacio– nes. Decreto. por comemp/4cion di:l l(eyno,orde~ namos , y mandamos¡ q"' en los contrailcsmatrimoni~l1s, donde fa pujim claufula de llamamien– to de lújos, no fa entienda fino dt los bienes que quedaren al tiem– pode la ftn,y muertr de los don11- tarios, no declarimdo las parm contratantes expreftamrnte, que 1uiems que fa entienda ti llam11- miento-con prohi,.i~ion,il1 inage– nacion de Los bienes donados Je tal manera.que los donatarios no puedíi magenurlosJín ,.,,,.fo ju[– t111 ydmero de lajufllci11,y9ut los Efcri1111nos qun·qxlrtt1rt11 los tales contraElos ad.iertan 11 l•s pimesel contenimimto de~11 ley, 24 fapen11 de {ufpenfion de oficio por dos 11ños , y no 11 lugarlo dem.ir 2ue fa pidr. Ley XLIIII. M V chas perfonas ti~nen en n h d d Que ¡me ene R c:yno ert: a es , y dá pazcr hazienda en termines de Otros cnloscá– lugares,donde no reíiden,y fue- ¡:~:~~~ len licuar fus ganados de: eraba· hereda. jo para cultiuarlas,y es muy cÓ· des los ~ J d. h; bUC)'CS,O orme a razon , que: os IC os mulas, q ganados puedan pacer las hicr- par~ ello u~s del lugar donde van a·cra- huu~cte . ' aunq no bapr el tiempo qnc dura la la- kan tus borde las dichas heredades , y ducñosvc 1 1 · /1 e - (' 2mos de as cu uuan,y C:LCO es 1uer'ta h e ¡ 0 ,dicho• confidera,quan jufio es, que los campos. animab de trabajo,yque eílan 3rando,y cultiuando la tierra,cn cfie tiempo fe: fuílenten con el pano de las hieruas de aquel territorio,cuyas heredades fe ef- tá labrádo, y éultiuádo, pues có el trabajo,y labor del dichaga- nado(al pucblo·en cuyo territo rio efian litis las dichas-hcr~da· dcs)fc le aumentan los fruél:os, y c:rcc:e fu vtilidad , pues por lo menos la diezma de: los. fruc- tos.fe paga a la lglefia .del di• cho pueblo, y crece la 3\-cauala; y fe figaen otros prouccho1, q fon notorios,y no c:s razon;qac clundo crab.1jando los dícho1 ganados c:n vn termino i para poder pazer ayan de falir de el, yyr

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