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Ley XXXVI. Q11e los siendo coflumbrc antigua y <lepofitos razonable,que IOs depofitos le ha<>•n íi •. . 1 Al 1 anee los que e hrz1cren ante os ca • Tefore- des ordinarios de !Js ciudades, ros delos vilbs,I' valles delle Reyno anli Alcaldes · > . ordi<la- por pleycos que penden ante rios,adó~ ellos, como por luycioncs no fe d,• P1 enJe rcnuc1un,halb oueíe aya acaba. e p Cftf1, -¡ • • no cenié· do el pkyto, y derermmado la do al". el cau fa ac te 1 os dichos Alcaldes. Depollta El O ¡· . I ' . rio G<ne epo 1tarto genera a mten- ul porfo cado, que todos los Jepofitos na pucil 3 que fe hiziercn bao de venir a fo por (u or J {. d . den pira po cr, y e h .1 man ado anh en el dici10 alounas ocJil oncs , y cfto no efcéto. t> - l J puede .1cxJr de Ice mole! o a os narnralcs Jcltc R cyno·, porc¡ue fe recieccn muchas collas de traer el <linero a clb ciudad. y cornarlo a licuar, y ello viene a fer fin necefsidad ·,porque, o las partes fe conciertan, o con 4 fiencen en la fentencia del juez de b pi irnera in!bncia qae fon. cofas muy ordinari3s , y eo cal ello fo lo firue de cofia .el aucr. tray<lo el dinero, y.el aucrlo de llcuJr fin nifübd ningana, ·y auiendofc introduzido el oficio de Depoíicario en fauor de l.1 Repul;>lica no ha de obr:ir con• tra elfo ,y fo lo podia óbfiar el de :z.ir que coouieneparala fegu ridad de los -depofitos, pero a. efiofe facisfaze. Lo primero que fiempré té: maodan hazer en las :l.I pcrfonas mas 3boaadas,y en los Theforero1 que tienen dadas fian~as,conque no fefabefeaya perdido algun depoíico hecho anee los Alcaldes ordinarios. Lo feguodo,que elDepoíitario generalpueda cene e en las ciuda des,vill:u,yvalles,por fu cuenta, pcrfonas en qµicn Ce depolice, como lo haze qaando ay depo– fitos de fruél:os, o ocras cofas que con ·dificultad fe pueden traer a efta ciudad, y es cofa ri-' gurofa, obligar a los naturales, que con dcpolitos de creynta, cincuenc3,y cien ducados,vcn– gan de las parces mas remotas del Reyno, galbndo mucha par te del dinero , y li es mayor la cantidad , 'tambic:n es tnucbo mayor la colla, y pues la imen– cion de V. MJgcl\ad es releuar de colla a fus fi1bdicos. Suplica– mos a V, Mageftad mande de~ clarar por ley.que no fe puedan cner al Depolitario GC:ncral,ni por mandado de juili,ia remo– uu los depofüos hachos anee les Alcaldes ordinarios , por plcytos,o loyciones, halla que en grado· de apelacion vengan ws auros a la Corte m~or, que ctídlo,&c. il!!'fa haga como ti 1(tyno lo pidt, Decreto. durantt el pleyto q huuiere alitt los cAlcaldes ordinarios, co# que poniendo nue/lro 'Depofirarioge- C j neral

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