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pcró cambien m las -fiAn, Y~ uillas de los plcytoa de Clltrc terccr05, en que el no litiga , y que confonne aello alcan~o ce dula Real de V .Mageílad en 10. de Junio i617. y otra cedula en n. de Agoílo del mifmo año,lo qual ha fido y es en agra– uio deftc Reyno,y de los natura– les del.y contra la mente y incen cion de la dicha ley, y reparo de agrauio,porque no ay razon nin gana , para que el Fiícal afsilh y elle prefeace al bom de los pleytos de otros en que el no li– tigare, por muchas razones que no fe elfprdfan por fer notorias, y que umpoco es juíl:o fe halle prefcntc en fas rcuifi:rs de lof pleycos en q11e el litigare, porq cfto espleycear con ventaja,y no es razon que aya dcligua!dad,ni ley diferente entre los litigan– tes, y dh pretenlion dd Fifcal es contra lo que fe vfa y' ha1e en codas las demas· audiencias delos ReynosdeCaftilb,yotros, por lo qua! por viade reparo de agracio , o como mejor lagar aya. Suplicamos a V. Mageftad mande proueer por ley ,q el Fif· cal no fe halle al voc1r ningunos negocios en que es pahe, ni en los quefon de terceros , en que n? ha~e parte en .ningiinas infüí -c1a•,n1eAlas confultas ala de't« minacion Jelos nc~goc:ios en que hazcplrtc,dcrot>"ª®' o obndo pcr nnlas qtialcfqoicr ccdulas y crdeoao~as que contra cílo aya, que en cllo,&c. cA tflo ~os reJPondemos, q_., nutjlro Dc-..io, Vi[urrey nos eo1ifulr•ra loco11re- nido en efle ptdimitnto , p•r• qut al l'Z:Jno h11g11rnos toda la mtrctd J bim 'f"' hiuúert IMg,,,.. Ley XXXIII. G Randes inconuinientcs fe Q.uc tos liguen,q el Portero,o otro P?rtcros executor pueda remacar aunJue n l otros r ) CXCCUtO• iea en nombre de vn tercero, os res , no bienes que executa, como cadJ pucdá di d . r. d d . rctb , ni ta iuce e, quan o pone rema- indircth cante en confian~a , porque co~ mente re mo en las dichas exccuciones y ~t~r ,~: rtmaccs,co la verdad es vna pro bienes e· pria pcrfona ti exccutor 1 y el xccuta- d · I d" dos , (o que a c¡mcre por remate os 1- graucspc: chos bienes.no fe proccde1:n las iw. cxecuciones con la joili6.cacion y rectitud que fe requiere, todo en daño del dcudor,'y del pobre labrador é¡ es cxecutado • ymas que hao dado .algunos Porteros y otros executores en hazergrá- gerias de citos bienes que exe- cucan,y los adquieren, y anfi co- man arrédadones de carnicerías, y para prollc~ aquellas con la mayor ganancia q~para fi poedé, buk:;in cxccororias,y cobraolas contra pobre geme , y labr.:ido- rcs, con las qualcs les e~c:otaa, y les
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