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modQ de tomarf:is, y conuernia q fe hizicffe ley, y que el q cm. penare ahazer alguna rcfiden– cia la continue , halla acabarla fin que pueda aufentarfe del pue– blo que efluuiere refidenciando, porque de otra fueree,ni fe pue– de cumplir con la ley,qoe limira los dias,ni con la que difpone fe haga de eres :i eres años,porq có Ja dilacion fe vienen aenconerar las dos,yfe falca al gouierno,por que el juez de rdidencia toma los librosde acuerdos,ycueneas, y no los reílicuye halla que ay:i acabado con la rcfidencia.Acen– to lo qual fuplicamos a V. Ma· gellad mande proueer por ley, que el juez y E ícriuano que co– men~aren a tomar refidencia , no fe aufeoten dc:I pueblo que etluuiereo refidenciando , lino que la contiouen haíb acabar– la, y pronunciar fentencias, y que en el ínterin (aun en I~ ca~ fosen que pueden cobrar de los pueblos fus dieeas ) no les pa– ~uen los Alcaldes, Regidores, ni Teforero, y filas pagaren no fe ks paffen en cuenca , y que para que confie que fe conti– nuo la refidencia ' fin ineerpola– cion aya de dar ceftimomo de ello , y fe infiera en la librao~a, Y de otra fuerce no fe paífe ni ad111ica. Deaeco. ~fa bag4 como ell(•yna lo pide, no b11(.jt11do llf 11Ufmci11 con ¡¡. cmci1 dtl (onfajo , el quid iu l1 dt ¡;,, c•ufa juft11 y pmijfa , J qu¡¡nJo con ell11 conuinitr1 d11rl11, fe11 por tiempo t11n breue .y limitll· do, qur no fa ftg1111 los inconuinim m qiu re¡refent11 el ~ ')"°· - Ley XXIX. E ST AN D O difpuello por Que re fuero y leyes dcHc Reyno, pucd~ lle que no fo puedá hazer en el djf. ~~t;·;~c policiones generales • mayor- todo en! menee pcoarle a manera de ley, ~cynod fi "d" . d l e auos e no es a pt 1m1ento e os tres Girofrc, Efiados dclle Rerno en Cortes y oi:r.scf gcncralc1 en :z.o. de Nouiem- ~~~:: .¡[¡ bre de 1617. el Dllql!C Je ciu. no fe pó– dJd Real , íiendo Virrey dc:lle g~ ~rohi- R d d "'"º"··· eyno , man ó at vn.a pro . fi cnuuie uilion, y c11dula , p:ira_quc no rcn 1.5i· fe duaffen paífar deüc Rcyne>1 ~:~~bQa clauos de Girofre, ni otra cfpe- peceria para el de CaiUUa , fo. pen:i Je perdida , prilioacs; y o- tras cofas i:n la dicha _cc~fola re- ferida$ ; y fe ha preceqdido fa cxecucion-contra lo.s 4.ichos fue ros, y leyes, impedícodofe el co· mcrcio libre que en eQ:e Reyoo dcuo aucr, y aunquela dicha ce· dulaparece fe funda_ en vn.:i car., ca acordada. no poicllo cclfa el agrauio,1U1tes fe con¡lirma, por~ quequ:ind!l ( co~a.flo · lo es) ÍUC'(acedu!a firmada.de fu Reil man~.dc V, M3gcllad ~ ~s ÍC1" uido ck. au11d~r que -pnmert> -· {e
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