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LeyXVII. e On fer afsi, qtic conforme l~d~cer 3 drecho las mifmas pcrfo- m1nacio- . . . h nes h•- nas que 1meru1mereo en azcr chas p~r algun acuerdo , h.an de coocur- Jos Reg•· h 1 1 miéco•, y rir para des azer o en a gunas .Ayun<a- Republicas delk Reyno las dt- m1Cncos, . . • h h IR no i.spuc te rn:11nac1oncs ce as por e e dan def- gim1cnto, y Ayuntamiento, en haz~rfo- que cmran muchas pcrfonas,las loslos Re ºd gidorcs, dcshazen folos los Rcg1 ores, li los del por no c¡uedar atados con el a- A yunti - d d d · 1 miéco cu cuer o e ro os, que por ama- uimn.·~ yor parte es el mas acertado , y co dmí~· dello refoltan daños e inconui- uo. • dº nientes,quc no tienen reme 10, porcpc nadie quiere ponerfe :1 litigar, y eíl:o cdfaria fi huuieffe ley que lo dctcrmina!fe, y aísi foplicamos a V.Mage!bd man– de,que fas determinaciones he– chas por los Regimientos , y Ayuntamiencos,no puedan def– hner folos los del Regimiento, y que fuera de fer nulo todo lo c¡ue contra eíl:o hizicrc:n, fea ca– fo de Rcfidcncia entre los di– chos del Regimiento , que en ello,&c. .r:Á efla.'f/osrer.pondtmo. !, DUe re b.s- Dccrcto, 1' Jf 1 J' g4 como tl l(eyno lo pide, en los cafos en que los del Ayuntamien– to»'l"t rio fumn perfollas del 1(e– gin1irnto muitrtn voto ,Uci[ - fiuo. Ley XVIII. P o R conuenir b guarda y Los duc– conferuacion de las guertas ños de las . d h huertas y y hertdades cerra as, ay n: uc as hercda- lcyes c¡ue ponen penas cootra des cerra 1 h . · d , ll das lleo~ os que 121ercn anos en e as, la qll3n aplicadas a la .Camara y Fifco, parre d: denunciante y 1·uez y aunque fe lapcna,o r ' ' el valor wponc que fe ha de pagar el da- del daño. ño .il dueño de l:Js hucms,y he- redad cerrada, no le puede cíl:i- mar en elle caía, porque el que ha de calfar el daño , ha de fabcr el eíl:ado de antes que fe hizicf- fc ,y en vna heredad,~ que tie- ne la 1 laue el dueño, no fe puede fabcr c:l dlado anterior,oi fe puc de ta!far el daño,y de aqui reful- ta, c¡ue como el dueño de la he. redad no ha de intereffar en la execucion de la peoa,no fe qoc• :xa,ni pide ca!tigo, y quedan las leyes fin éxecucion, pau cuyo remedio fuplicam~ a V. Ma- gcíl:a.:I mande proueer por ley, c¡ue de todas las penas pecunia- rias deíl:a materia,lleoe la quarta parte el dueño de la heredad cerrada, y las Hes reíl:antes la Ca· . mara y Fifco,juez,y denuocian- te,que en ello;&c. !i2!Jt fo hdg11 como el ~!Jllo lo pide, D cmio. con que ti dueño de 111 heredMJ "° pueda lleu~ mAS ilt · 111 '!'""'" parte de 14 pt1111 ¡utUlfl11Tit1, o_el """º

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