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cedido ello c~n el Rcyno ·~ Efpaíia, con cílc de Nauarra, y J\·ng<Jn, y anli <¡Ucdan los mal losc:afoscn que la ha de aucr fon hechores fin cafügo, y por cflc en los exprdfados en la dicha camino vienen a ícr los lu.ga• ley de CaíliUa, éj fon los lig1.1icn res de las frontem vn refugio tes. El crimen ldfa: Maiefiatis; de delinquentes, y de gente de los falfeadores de moneda, y de mala vida, de qoe fuccden mu- infirumcntos publicos,o los que chas de(~racias, y deliét:os, to· los indu2ic:rcn,o fabieodolo los do en delTeruicio.dc Dios, y de prcfemaren, y el pecado nefan– V. Magefiad , y contra la tran- do,combacimiento de Callillos c¡uilidad de las Republicas,y an- y 1 ugares, o cafas, o incendiode fi vemos que otros Rcynos( ex- caías, miclfes, o heredades, y de perimentados eHos daños) h~n populacion de cflpos hechos có hecho leyes, acudiendo al repa-' dolo,o malicia,como el tal daño ro de ellos , y en particular nos paCfc de cincuenta foeldos, los q dio c:xemplo de ello c:l Reyno mataren ganados,afsi gruc:fos co de Aragon en las Corees qae mo menudosdolofaméte,como huno en TaraLOna, adondeef- el daño palfe de quareota flori– tihlc:cio vn fuero, efpecifican- nc:s,exceptados los ganados que do los cafos en que fe deuian re- mataren a titulo de prendas,rap– n1icir los delinqueores a otros rores de mugeres,viudas, dóze– Reynos; y que la dicha rcmifsi- llas, o cafadas, afsi en poblado, ua fe hizie!fc fo lamente con re- ccimo fuera del, raptores de per– lacion del juez que requería. Y fooas Iibres,anfi en poblado co– defpues en el Reyno de Caíli- mo fuera del, mercaderes al~a lla fe hizo otra ley en corrcf- dos,falteadores de caminos, la· pondenci1 del dicho fuero, que drenes en poblado, y fuera de contenía lo proprio, que: es la poblado,q no fea de fruta,o her ley 8. tic. 6. lib. 8. de la nueua caliza,Gitanos, o Boemios,affc– Recopilacion de Cafülla , que finos, aunq el cafo no aya forti– c!H enel quaderoo añadido. Y do en cfeéto, los q dolofamente noíotros por el bien publico de dicré veneno,o pó~oña a perfo– ell:e Rcyno, deCfeamos que V. na alguna, brujos, y brnjas, tcf– Magcll:ad nos haga merced de tigos falfos, y los q los induzic· concedernos la propria ley, con reo, y los que fabiendo que lo que ~C.:iprocamentc aya la dicha fon los prefcntaren, los que for~ rem1fs1on en el Reyno deCaíli- ~aren mngercs en poblado' o 11 3 , Aragon, y otrosRcyoos de defpoblado, qualquier perfona, oper-
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