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de las.palabras del otorgamiea– ro del fcruicio voluncario , y muy claramente lo dize la ley .I 2.año I 576. quaderno I .que es la ley 3.tic.14.lib.1. de laRecopi– lacion de los Sindicos adonde hablando de las dichas elfemp– ciones fe dizen cíl:as palabras.T ejl11ndo ejlo concedido y jur11do por V. M1Jgeftad. Y en laprouifion 13.dcl año 1569.c¡ue eda ley 6. del dicho tic. 14. hablando de lo proprio fe dizcn cíl:as p3labras. T foele jurar Y" ¡11rado V . .5Uagf t<1d, o fu Virreyes en fu nombr~ , de gu11rdar l cumplir los )ljnculúS J ca– áiciones de los otorgamientos.y aque– llo que afii•11ta11 en los vínculos, y condiciones de los otorgamimros, es auido por ley y cíirraBa entnV• .:;u,, geftad.y las tres E¡tados ypueblos de e{le 'f(eyno. De las qulles pllabras fe mJuifiefbn que: V. Mageíl:ad, concede las dichas effempcio– ncs a pidimicnco de los dichos eres Efhdos,cllos las proponen, y V. M~gcíl:ad las concede, de que fe ligue, que han de fer a cuenca de V. Magefl::id las por– ciones de los tales dfcntos, y no las deuen pagar los pueblos, o valles,ni tus vezinos, pues ellos no las conceden.ni pueden con– ceder, y el Virrey, y el Confejg Real delle Reyno lo lintio anli, dcípachando fu prouifioo en ef– ta cóformidad en cinco deAbril de 1scs8.fegun parece por fu te· nor. Por Jo' qua! íoplicamos a V.Mageftad fe lirua de compa– deccrfc dcftos daños, y de los po bres afligidos, y mande por ley, que las dichas porciones, y par– tes de los e!fencos,fe defcuencca y rebatan , y fean acuenta de V. Magellad,y los Oydores de Ca– ma ca de Comptos,admitan cll:e rebate , y en codo fe prouea lo que tenemos fuplicado en la di– cha ley 66.de las vltimas Cortes que en cllo,&c. 'J'or contemplaci~n del 'l(eyno, y por Decreto; ha~rle bien y merc¡d,11uiend.~ Ji- · do informadus de I• e1Jlumbre que/¡¡¡ auido, ordenamos y mJn• damos.que los dueños de P•lacios y cafas exempw , y los dem.Js exemptos de piagar ¡11arteres , fo h11gan tialfar lu que es cupiere por los dich,s Pal,siios,y '"fas, o pOT otros bienes en caila pueblo, y lu- gar, por los bienes Ji ros en e11á11 vno de ellos de por(i,y no en vn lugar por todús ,y lo que 1mft /!__ t~re, m.1»dainos tomar éñ cm'!_ ta afos t.1les pueblos~ '1 a cad.t 'Yno de ellos dela_~q~rtms, que TOs dicl1os pueblos auia1' de pag.v, áem<11ma q111 no reciban agraui1, y para que en ello no aya fraude para 101pueblos,ni11 los exemptos fe les rtpart• mas de lo que fa les deut repartir, {tgun la ha{]eniÚ que tiemn. Mand11mos •los Oy- dores de n14eftros(omptosl(eales, · que
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