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no con el de Cal\illa ,es jullo q cfperemos de la grandeza Real de V.Magefiad,los mefmos fa. uores y mercedes , y no puede contra eíl:o obíl:ar la confequen– cia de otros tribunales como fon el de Galicia,ySeuilla.porque el de Seuilla no defpacha con fello de V. Mageíl:ad,ni tiene jorifdi– cion mas de cinco leguas fuera de la ciudad, y aun dcíl:e tan li– mitado diíl:riéto fe licuan aGra. nada muchos negocios, como fon los de hidalguia y cafos de Corte, y en el tribunal de Gali– cia excediendo las caufas de mil ducados tienen grado para Va– lladolid,con que vien~ eíl:as dos audiencias pueíl:as en los diíl:ri– tos de ambas Chanzillerias tan inferiores aellas, yeíl:e Confejo tan ygual y auentajada jurifdi– cion,de aqui refnltan muygran– des prouechos aefle Reyno.Lo primero,porquc los fugetos de Caíl:illafabiendo que ganan an· tiguedad para eíl:os dos tribuna– les de aquel Reyno , pretende,– ran en eíl:e con mayor deffeo ef– tas pla~as, y reíidirao en ellas mas tiépo viendo que elfo mif– mo les corre de antiguedad a las Chanzillerias. Lo fegundo los luezes naturales ficndo cíl:a la falida ordinaria, dexan de prctcn derla,y no la deífcan.porque lié– do antiguos en eíl:os ·tribunales no quieren yr a fer nucuos en 1 las Chanzillcrias, y ú íe guardaf- fe antiguedad ocupariao los na– turales defie Rcyno los lugares que por fus partes y letras me– recen,feruiendo a V. Mageílad, y honrando afu patria,y de aqui fe facaria otra vtilidad , y es que auria muchos mas fogetos ha– ziendo lugar mas a menudo a otros naturales para otras pla~as que yrian vaca.atdo, con q auria mayor premio para Ja virtud y letras , y ferian muchos mas los queen can imporcaate ocupa– cion fcruiran a V.Magc!'cad,até– to Jo qual con toda humildad a V. Magefiad fuplicamos fe firua de mandar por ley, que quando algun Alcalde de ella Corte de los que al prefence ay,o adelan– te huuiere, fuere promouido a las falas de las Chanzillerias de Granada,oValladolid,fea con fu antigucdad,yque quando los de elle Confejo que al prcfcnte ay, o adelante aura,fuercn proocy– Jos por Oydom en las dichas Chanzillerias, aya de fer con la mifma 3ntignedad de pla~aque en el dicho Confejo cuuicren, que en ello reccbiremos finga– lar merced. cA efto )losre[porukmos,que nueftra Decreto intencio l(eal es har;¡r iC e~e l(ey- ,., t1da J, PJUrml y bien 'fUe ¡o• demos, r 11fsi ordenamos) m1VJ- d111nos " nueftro Vif orrey, nos 11cuerde y conf ulte lo contenido en ejfr
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