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y mandando Oiquen el valcr,cle los . Inczes deíh>s.tcibunales ;cr. Jo que entraren en mercadurias ped:juamcpte ~ las Chanrille· defie miímo Reyno, yque den · rias de Granada 1 y Valladolid, fian~as en la tabla de Pamplona, vayan con Íl'ls anciguedadc$, en y que en la.villa.hagan el xegif- conlideracion .que cílo Ce guar– tro,y ellimacion, que en ello re- da entre las Chan2illcrias.de Va cibiremos merced. lladolid,y de Granada,de donde . vi e~o refpondemos,lut fa hag.m- Dccrcto. l ll ' 1 . 1 mo e •"\!Y"º o p1 t , con que os ~u11tro mefas que fe han dado ¡¡. los eftrangeros para deshazer[e deJi1s botigas fa1nm año deriem Pº•Y en quanro a las mercadurias que han de[acar del 'l(e7no,fta la metad de 11 cantidad que entrlf– ren , como eftá proue~do , y con q11e no rengan obligaciondt dar .fta11fas. Ley VIII. Qacfcha Mv e H o importa ~ los g~ m•;ino Rey nos difponer fus acre- ~~~ft~d centamiencos,de fuerte ~ue fir– yíe le fu- uan en el,los mas auenta¡adosfu ph'!ue, éj gecos que fe puedan auer , y eílo los JUCZCS • 1 de cite procede pamcu armcnce en los Rcyno oficios de adminillració de juf– ~!~I::; ricia: y aunque los Tribunales a)ast;há· Re::les deíle Rcyno licmpre há zillenu. tenido fugctos que hao ilufira- de can.. d . na con ru o, y podido 1lullrar ocros, co- antigue • ruo al prcfenre ha parecido que dad • • • co~erma mucho, para que vaya mc¡.orandofe todos los días, fe firweífc V. Magdtad de mandar que quando fueren promou!Jos íe mudan con fus antiguedades, los Alcaldes, y Oydorcs, y p•or• que !i la autoridad de los oficios fe regula con la jurifdicion que tienen, fiendo elle Confejo de Nauarra Supremo,donde fe tra– tan y fenecen todas las caufas.aC: fi de jullicia,como de gouicrno, fin que fe puedan facar dcl,con - forme afus leyes,ydonde no ay fegunda fuplicacion,conla fian· ~a y pena de las 15 oo. como en las dichas Chanzillerias,y adó– de los de elle Reyno por fus le– yes, fueros·, y cofiumbres anti– guas, juradas por V. Magdl:ad, no pueden fer defaforados,ni co noceríe de Cus caufas en otros Tribunales, como en las Chan– zillerias fu ceden algunas c:rnfas, que por jufios refpeél:os retiene, o auocael Confejo Supremo de Ca!lilla ( fino es mayor) por lo menos ay ygual razon, para que quando los juezes defios tribu– nales vayan promouidos a las dichas Chanzillerias fea con fu antiguedad , de la fuerte que fe acollumbra en ambas las dichas Chanzillerias, que defpues de la dichofa incorporació dcfie Rey- - · · no

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