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tunicrc,apl,icada por terceras par .. ces en Ja fomia dicha. D"'TCCO~ "Por conremplacion dd J(eyno, orde· rJamos y mandamos, que nillg11n eftrangero deftos nueftros Z{ rynos, de Ejp.iña p11eda mm_m ejte de . 'l>{_,auarratirnda .Wiertade mer· cadurias,de qualquitrA c.rlidad,y condicion que Jeanpar~ 'Vender– las por vartado y menudo, y r¡rie [alamente las puedan vender m gmejfo y por j11nto m lonja , con tal q11e la mitad dil 1'alor dellas ayan de facar del 'R.._eyno tn mer– caá11rias d'érro de feys mefes def– pues que la"s entraren, 110 prorogií• dofeles efte tiempo m nuejlra Ca. mara de Comptos , fopena de perdimicto de todas mercadurias, aplicadas por tercias partes a nuef tra Camara y Fifco,dmuncianre,. y juezque hi<lm la condenacion, y la p11eda hazyr qualquier cAl– calde ordinario 1 ·en fa diftrictu,y ¡urifdicíon.yalos eftra11grros, que agora tienw tiendas abiertas,fa les dan quatro mefes de tiempo par11 desha{!rlas 1 y los na111rales que palieren y Ú1i:ubrieren con fu nom lm las mercadurias de los eftran– geros contra lo [ufadicho,incurran w otra ta11tt1 pma como los mif mos tjlrangeros , aplicada como dicbotS ,y d11re lo Ji1fodicho hafta ti fi•1 de las Primeras Corw,como no foun tie'mp" de ferias, que m rftos tiempos no queremos 'fue ªY" l1 dicba prohiuicion, ni tafflpoco refreélo de los ejlrangrros que por t~m¡o de foys años e~uuimn en pojefsion de tener tienda abima, ni á los q11e fa h.illan agora caf 11- dos m e(U 'l(eyno con hqas 11a1u· r..Zes del, ~ueeftos puedan telftrl.s '" los.lugares donde refidirren con fu cafayfamili4. 0 r [si bien ordenamos y man· damos,que por el dicho ti<po haf ta eljin de las primtras Corm ningunos merchantes tJlrangtros puedan andar con farao y cafca– mles, ni en otraforma, lltndien– do ningunas mercaduria1 pcr efte. 1(eyno,yt11mpoco los mifmcs na– turales del diJCurri'édo por el'I(ey– no por calles y lugares puedan ví 'iler mercadurlas ning11114s,Jino es en ti'édas q tuuirren ti'l los lug•res del Rvyno , fa la mifma pet1a d~ perdimiento de las merradurías, aplicadas como dicho es y de otras penas al aluidrio de los del nueftro Confa¡o. Replica. A VNQYE eíl:e Reyno a re- RepJic¡ ccbido fingubr merced en del precc 1 fi 11 d d ) · dente pí– are puen;3 y ecreto e cap1m• dimiento lo primero del quaderno vlti- mo que trata de que los c!lrangc ros no puedan vender mercadu- rias alganas en el por tienda' .Y vareado y por menudo,roda v1a por lo macho que inccrcffa. d bien
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