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L3 qoarca , que difcurricndo por todo c:fic Rey no los mar– chantes con la libertad que da el lleu3r que vender,entran por J3s cafas los que diícurren en la for– ma dicha por clReyno,y come– ten muchos deliél:os,(de que ay vaílátc noticia,) y obligan á que las criadas hurten :i fus amos, y las hijas a fos padres, porque có fas cofas c¡uc licuan , c¡ue fon :igradables a la vi!b,bs cngaíian y compran con la ocafion, lo q no es nccdfario, ni conuicne, ni es deccnce,rnn <jUC fe gafia el di nero v.rnl?rcme, porque no ay ccfa nus c2ra, que )!l mas varata quando r.Q es necdTatia. · La quinra, éj pm desf'tAudar los drechos Reales tkné de or– dinario en Jos puercos por don– de han de encrar fas mcrcadu– rias ceros marchan~cs·, criados, o :igcmcs furos , y dentro de las doz e horas que tienen par:i manifcll ar en la tab!J, mezclan con la mercaduria del c¡ue rdide lo dcmas valor c¡uc entran, y manificlbn lo que menos vale, y no fe puede aueriguar la ver– dad. La fcxta es, que los Franceíes no conlicmen que ningun Efpa ñol tenga tienda en Francia, ni venda por menudo. Y no fola– mcntc ello, fino que encre los mifmos F rancefes fe gu3rda eíl:o con canco rigor,que los ve2.inos de vn pueblo no conlicnccn,qnc los que no fueren vezinos, aui– taotes y moradores en cl,vendi por menudo, ni tengan tienda~ (como es notorio,) y füdo ctro anft ay m~ynr razon, para que a cite Reyno fe haga cita merced, que el año de 1480.en 12.de Ju– nio fe concedio a la cilldad de Pamplona por priuilegio cx– prdfo. La fcptima,y vltim:i, dexan– do otras es,éj por muchas leyes dell:e Re y no concedidas a nuef– tro pidimiéco, efia proueyda la faca de oro, y p!Jra para Francia, có penas riguroliísimas,y impor mil poco rodas ellas, filo q no fe puede facar por los puertos de Nauarra,fe pudielfefacar por los deAragó,y citas leyes conuic:ne fe guarden con forno rigor,pnes fon conuenicnces al fcruicio de V. Magcflld,y bien de!te Rey– no. ~ Ateneo lo qua! foplicamos á V. Mageitad , fe licua de con– cedernos por ley los capítulos liguientes. Lo primero, que ningun cf– trangcro pueda vender en elle Reyno en tienda por barcado,ni por menudo,mercadurias de nin guna condició,o calidad éj fean, ni tener tiendas,fopena de perdi– miento de todas fas mcrcadu– rias qoe tuuicre,aplicada por ter cer3s partes a la Ca mara y Fifco de

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