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nuncii1cion, lo'f"ªl mandamos fa guarde,y cumpla,fi11 embargo de 'f"altfquieraLeyes,q11e en contl'a· rio dello ªJ'ailas 'fualei derogamos q11edando e11 Jie fucr fa, y 'V\gor para m lo demas m ellas conteni– do. Ley LXXV. Que fe I,)OR Leye> deae Reyno, ef- di'.iiá 1.os ddiípuefl:o, c¡ue los Alcal- mod•m1e- d. . d d" . · fi 'º'de los des or manos,ayan e mg1r us .llicaldes mandamientos' y exccutorias a ~id,in;~ fas 1 ufücias Vayles,y T enientcs, rio , • lUS roini1lro1. Sozmerinos, y Almirances de lu Y P :r fo ¡ºuriídicion,y por negligencia íu. nC•TIP'C'n· • ci,~o~ros ya,palf:idos tres d1as,;l. otros c¡ua- le!quiera oficiales Reales, y ficn– do e!to ar.fi, con ocaísion de c¡ue por l.t Ley 11,y 22.del año 1608 fe dit facultad a los Eícriuanos Rcalt:s,para c¡uc puedan efcéluar <]U:tleíc¡uier:i executorias,deveyn te ducados arriba, rC<]UCrÍendo a vn Portero, y de ay en baxo fin requerir.a ricfgo de la parte, fe meten en <]\litar las executorias proueydas por los Alcaldes or– dinarios , a los dichos Iuíl:icias T cniétes,y los demas minifiros, fin q haya fido la intcncion del Rcyno, el <]Uitarlcs elhs,fino es por cafo de negligencia.y paífa– dos los tres dias, y porque es ra– zon,fean fauorecidos en ell:o.Su · plicamos a V.Magellad,mande, que fe gua~~e con entero .cfeéio la Ley 10.Iibro 1.timlo 13. y que en manera ninguna pued:i11 los Efcriuanos Reales efcél:uar las e– xecutorias , defpachadas por los Alcaldes ordinarios, lino es por negligencia de los dichos minif– rros , y pallados los dichos tres dias,fi fe les cometieren.las pue– dan c:feél:uar,y en ell:e caío de co– meterfcles por negligencia, no puedan licuar mas drechos que los que podia lleuar el cal minií– tro,y que aunque aya empe~ado el cal miniíl:ro a hazer algunos autos , no pueda licuar ningunos derechos , fino que enteramente los cobree! dicho Efcriuano. d eflo refpondemoi,que fa gU41'de /,, Ley 41!. de las Corres del año de I 569.y los Efcri11anos,no p11edan if<Etuar las executorias,defpacha– das por los e 1/caldes ordinarios.Ji- . noJum por mgligenci11 ~ (us mi. niflros,ypafaaos los tres tÍiai , Ji fa leJ comrtimn, las puedan ifec– tllar,dandoanw ft1111ras ante lo> dichoíAlcaldes, para lo que mal hi~eren mlas dichas executorias. Y ~rcfencados los dichos ca– p1tulos y Leyes , y repa– ros de agrauios , por fo parte nos fue luplicado,que proueyc– femos a cerca dcllos,Io que mas conuinic:lfe a nuelho feruicio , y l'>ien y vcilidad del dichoRcyno, ó como la nuell:ra merced fuelfc:. Todo
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