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ellos algun prouecho de la dicha efc:ncion.Lo ocro,qoe fi a! prefen te no fe declara, qua! es la cofiú– bre,ha de fer ocafió que aya mu– chos pleytos, y gafios en aueri– guar ac¡uella, y pues el R c:yno ha moíl:rado vaíl:antes recaudos por fu pretéfió, parece fe deue decla– rar en fu fauor , y cuitar los di– chos inconuinientes.Por lo qoal, fuplicamos a V;Magefiad,man– de concedernos Ja merced que le tenemos foplicado , yque no fc: carguen a los pueblos ' y valles, las porciones de-los tales efencos. cA efto vos refPontkmos, lf'" tfta bie y 11cordadamtnttpro111ydo.y no ha lug11rpur aora proum otr11 cof•· Ley LXX. 43 e.A tjlo 'VOS refPomlemos,~ue fo hag11 como el 'J(eyno lo[uplica , con que fa emitnd11 de las Leyes penales, hechas .1 pidimimto de los dichos tresEftados, en que 11y11 pena pe· cunitfl i11 [ol11mente.y q111 ejlo áure h"fl11 l1u primer11s Cortes, LeyLXXI. L OS tres Eftados ddl:e Rey- Replica . - Cobre que no,que·c:ftamos )Untos, y CO· 113 diepue gregados, entendiendo en Cor- da fer acu tes Generales por mandado de fado d_e J • CODtTIUC- v. Magefiad,dezimos,que al ca- ció deLc- pitulo tercero del vltimo Qy_a. yes,paifa– deroo, que trata de que palfados ~~.dos dos años , nadie fea acufado de concraaencion de leyes, fe nos ha refpondido,quc fe haga como Jo tenemos fuplicado, con q fe entienda de las Leyes penales,he Sobreque Qotro fi,por la Ley 43 .de la~ chas a nueíl:ro pidimiento, en q pa!fad'?s dichas Cortes fe prorroRo :iya pena. pecuniaria folaméte,y q- dos ~nos -11.... I ' d·r. nadie puehaíl:a cua:>, o que efta 11pue o eíl:o dure halla las primeras Cor· da fer a-pormu,has Leyes anteriores, q tes:y porqueeldicbodecrtto li– cnfadod_c¿ifiponen qucpaffados dosaños mita el pidirnicncocontra loque contrauc- ' cion de nadie puede fer acufado de con- fiempre fe ha decretado, no pó- Leyes. trauencion de Leyes penales' y demos dexar de fuplicár a V. Ma pues la experiencia ha mollrado, gcliad,fe firua de concedernos la <]Ue la dicha Ley ha feruido ~ dfcha Ley.fin limitacion; porque: atajar muchos pleytos , e m- ay mucha! Leyes penales en c:íl:e quierudcs, y que para al delante Reyno,quc: fuera de fas penas pe: ha de fer conuioiente. Suplica- .cuniarias las tienen de prií,~iones mos a V. Magc!ftad,mande pro- delüerros ' y Otras que: por fü te– ueer que la ciicha Ley fea pcrpe- nor fe: v~a, y todas efias íe han tua. remitido fiemprc: pa!f~dos dos a- ños,como fe vce por la Ley 43. l-1. de
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