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fuplica,pues oo es razon que la exc:mpcion que V. Mlgc!bd fe firuc: de dar,feaen perjuyzio de tc:rccros,y que lo que fe le reua– tc al c:xempto fe cargue a los de– mas vczinoi fin hecho ni culpa fu y a;yes c.ierto,que la exempció ha de obrar , en refpeél:o de V. Magcfiad,quc vfando de Cu grá– deza,hazc gracia, y no en refpec– to de Jos vezinos, y moradores, y cargandofe a ellos la obligació del que goza la efencion , porque )o contrario parecc,cs contrade– recho, y en iemejantes cafos , no fe deuc efperar a que fe aducriguc 'oíl:umbre.poes vno de los inté– tos que ciene l:Ley,escl dirimir y euimplcyros,y el 1emitirlo ha aueriguar la coftumbrc, obrara lo mifmo que hafb aqui , pues dcfdc: el año 1608. clbndo pro– ueydo Jo mifmo, no fe ha hecho nada en ella razon: y fiendo V. Mageiladferuido fe podria deter– míoar eíl:c articulo.pues es claro, y no fe determinando, crece el daño;porque por no pleytear los lugares; fe hallanan ha pagar lo que no deuen.Por lo qual,IUpli– camos a V .Mage!lad, fe lirua de proueer como lo tenemos fopli– cado en el dicho capitulo.que en ello elle Reyno rccibira mer 4 ce d. cA tjlo vos refpondemos,que fa cum– ¡111 loproueydo , con ejlo, 7ue m la aduerigt111cion que fa mando h11t_er 0 y delo que agora fa pide fa proce– da brme, y [umariamente; dem11- nera, que 1111\.;yoo fe de la {at{– facion 1ue fum iufto,en ra'-on de lo que juplic.t. Ley LXVIII. L OS cresEíl:ados deíl:eRey- s da d rgun . no e Nauarra, queeíl:amos repli'i. ¡untos,y congregados, celebran- do Corees Generales , por man- dado de V.Magcíl:ad, dezimos. que al cap.2.delQgaderno vlti- mo de rcplicas,que crata de la caí fa, y rcuates de los efcnrns,fe nos ha refpondido, que fe cumpla lo proueydo en el primer pidimié- to que en ella razon (e hizo, con eíl:o.que en la aduerigúacion que fe huuiere de hazer , fe proceda breue,y fomariamentc~y auoque en elle decreco hemos recibido merced,no podemos deirar de fu- plicar a V. Mageíl:ad,con nucna'I: iníl:ancias,fe firua de prouecr co- mo lo tenemos fuplicado. porq cíl:e negocio eílá decidido por las Leyes 3º·Y3'· del año 1608. que difponen, fe guarde la collú- bre de 40.años, y por la rclacion éj tiene hecha !acamaradeCóp- tos,y por los recados que prefen– camos,conlla que defde el :iño de mil quinientos y trcze, halla el ano Vi.?6. el efenco fe taffaua ea tod~s· parces, y lo q monraua. fu c:fenc1on
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