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40 vay.i vn .4/gU4~l afa coft", 4 compeler/qs arlki. Ley LXV. Alcaldede fa pUlblo, les pueda el dicho e.Alcalde , dar licenciapara pi.mar haflaftys peonadas de vi ñas, en timas inutiles para pan, haz:jendo la injormacion.y adue– ri.(144cion,qUl la Ley ci"'{uenta,de, Lº Seres Ellados deíl:e Rey.,.. Los nc~d las vltimas Cortes manda,y) 0 14 node Nanarra ; que eíl:amos ~:~:;;:~! ptn11 en ell• puefta. juncos; encendiendo en Corres 1~0 en los Generales pot mandaJo de v. mbunalcs Le-y LXIIII. º Tro {i,laley 56.qnetraca, J>agné las que las almadias que pai– almadias fao por la puente de Caparrofo, ala puco ,,_,en el río Aragon pagué ce de Ca· que ena . ' p•uvlfo. quacro maraucd1~, por cada ma- dero, es nccetlano fe prorrogue, porque de otra íuerce, no fe po– dria fufientar la dicha puente.Su– plicamos a V .Mage~ad,mandc, prorr-ogar hafi:a las primeras Cor tes,que en ello recibiremos mer ccd. ' • Reales, y Magcfiad,dcz1mos;que por fue- no procc ros,y ley~s delle Reyno, y agra- dan otros . d .-tü :r. (l Juczcs cfl u1os repara os,cnadupue o,c¡ue ellos. los negocios de juO:icia,como lo fomilosque cr:u:ao de pcrjuyzio •etcrccro,tio fe puedan tracar fi~ no en Corte , y Coníejo,oi pue- dan darfe comifsiooes á períocas parriculares contralo fufodicbo conforme lo difponen las Leyes q.y4.citulo 1.libro2.dclaRe copilacion de los Sindico;, De maoera,que ni aun vna mulca,no la debe echar el lllufüe vuelho Vifforrey,íino que deuc remwr el conocimiento de qualquieta caufa a la Coree, y Confcjo Real defie Reyno,<1nfi lo clize con.e{– pecialidad Ja Ley :f.7.~íio IJ86.y por agrali.Ío reparado en la pro- oifion Real; del feñor Empcra.. dor doti Carlos,defeliz memo• ria¡quc en liRccopilacÍOli de Ju Lcyes,cs la Ley 1 i;.tituló-Llibro 2.fe dizc en Jas;v)rimu palabras que.no .aya en éltc-Rcyno oua nueuamanera de foezcs , ni go– uicrno;qiic por Corte;.yConfe- jo;Ypor la peticion de Ja Ley 3·; G4 ticulo
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