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Ley Lilll. Que los o Tro fi dezimos,que fiendo Virreyes, anli que mucha5 de las mer no deo a- des rcf;ridas en el capitulo pre i·uda de ce coita cnla cedente no fe cobran, porque no tdforeria cicné cabida en Jas cablas,losVir- reyes, han dado en librar algunas cantidades de ayuda de coita , o folario,a Jos luczes que van pro mouidos de los tribunales Rea– les dcíl:e Reyno,a los dcCalhlla, o quando hazen alguna !Jrg~ au– fencia,como {e hiw con d L1cen ciado Francos de Garnica,en vna aufencia que hizo a Madrid, yfe ha hecho con el Licenciado Pue– bb de Orejo; auicndo 11.do pr 0 - mouido para Ja Chaoc1llma de Granada,librando en la T effore– ria general , en ptrjuyzio de los aco!la,nientos,y mercedes, licn– do anfi , que V. Magefbd foele darles ayuda de coíl:a,para mudar fu ca!Ta,y porque dello refulta da ño a terceros, conuiene fe ponga remedio,y para ello , foplicamos :l V.Mageíl:ad, mande por Ley, q al delante no fe hagan femejan tes libran~as en Ja Telforcria ge– ncral,y fi fe hizieren, fe obedez– tá,pero no fe cumplan, y que Jos Oydores de Camara de Comp– tos ,n'l las paffcn en cuema,y que en las vacantes que huuiere,emré los q no cuuieren cabida en las ta bias• pues eíl:o parece juíl:o, q en elle:> reccb~~ !11crced elle Reyno. A eflo rejpondemo1,que las libra11f1U en ejta peticion rejéridas ,fe dieron por ¡u¡tas ca11fas , y no [e 1raygii en confaquenciapara adelante. Ley LV. º Tro fi dezimos, que por la Ley 5.del 1565. que agora es la Ley 1 5. libro 2,citulo de la Que nofc Rccopilacion de los Siadicoi;,ef- bagá ~ ·r ' d'! fl r h - ccdcsalos ca 1 pue o,que no 1e aga rner Iuczcs,en cedes a los luezes,en penas deCa penas de mara, y c¡ue las ceJulas que fobre Cam:ira. cll:o vengan,fean obedecidas,yno curnplidas,y fiendo eíl:o anfi.por cedula de V. Magclbd,fe libra- ron al Do.:tor Can Vicente, Re· gente que fue deíl:e Confejo,qui· niemos docados,en las dichas pe nas dcCamara,y feexecuto ladi- cha merced contra lo difpucíl:o por la dicha Ley.Atento lo qoal, fuplicamos :1 V.Mage!lad , man- de fe guarde aquella, y qne aunq de aqui adelante vengan femcjá.- tcs ceduJas,fean obcdecidas,y no. cumplidas, y que los Oydores de Camara de Comptos, no palfea en cuenta ninguna partida que contra Ja dicha Ley fe pagare, y que lo hecho no fe crayga en con iequencia. A efto vos i'tfpondemos,que la libran– . preferida en efta peticion, dimos al DoFfor [a11 Vicente,defpucs q11e fue proueydo al nueflro J(ey110 de Ca~illa,
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